Cómo atenderte en EsSalud si das recibo por honorarios

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SI TRABAJAS CON CONTRATO POR LOCACIÓN DE SERVICIOS, ASÍ TE ASEGURAS EN HOSPITALES PÚBLICOS

Cuando uno está inscrito en el Registro Único de Contribuyentes y cada mes emite recibos por honorarios entregados a nombre de la empresa y ésta le retiene el 10% de su remuneración por concepto de impuesto a la renta, no tiene derecho a contar con Seguro de Salud, ya que no está incluido en un régimen laboral, sino civil.

Para quienes trabajan bajo el concepto de “Locación de Servicios”, no son aptos para recibir gratificaciones legales en Julio y Diciembre ni depósitos por su compensación por tiempo de servicios en Mayo y Noviembre. Tampoco gozan de vacaciones porque al no estar en planillas no tiene derecho a descanso vacacional.

Un contrato de locación de servicios es de naturaleza civil, no es laboral, por lo tanto, al no ser laboral, no hay beneficios laborales. Como dice el Código Civil, por el contrato de locación de servicios, el locador (no trabajador) se obliga, sin estar subordinado al contratante, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Sólo tienen retribución, no beneficios laborales, porque esto no es materia laboral, es materia civil.

En cambio, un Contrato de Trabajo en el sector privado se regula por el Decreto Legislativo 728, ese contrato sí es laboral, quien presta servicios bajo este contrato sí es trabajador, y tiene todos sus beneficios laborales, gratificación, CTS, etc.

Otra cosa es que un empleador contrate gente bajo locación de servicios y les asigne horario de trabajo o tenga a esa gente bajo subordinación y les asigne funciones propias de los trabajadores. En ese caso, lo que ocurre es una desnaturalización del contrato de locación, y sí se podría interponer una demanda de amparo ante el PJ, solicitando que se reconozca que la relación con el contratante es de carácter laboral y no civil, por aplicación del principio de primacía de la realidad.

 

¿EN QUÉ CONSISTE UN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS?

En materia laboral, un Contrato escrito o su redacción no define si es o no trabajador. Sería facilísimo para una empresa disfrazar una relación laboral haciendo firmar a una persona un Contrato de Locación de Servicios.

Para que un Contrato sea CIVIL y de LOCACIÓN DE SERVICIOS, debe reunir como requisitos obligatorios y concurrentes, lo siguiente:

1) El servicio no debe ser subordinado. O sea, tú debes ser dueño de tu horario, vas cuando quieres a la empresa, las horas que dispongas, trabajas en tu casa y por tus propios medios, sin control. Lo importante es que entregues el servicio en el plazo contratado. Por ejemplo, un Contador. Hace el trabajo en su casa u oficina, y entrega los Informes Contables o el Balance en el día pactado.

2) No estás sujeto a Horario de Trabajo, ni te controlan ingreso y salida. Lo dicho arriba. El servicio lo haces con libertad de tu horario. Si quieres duermes hasta las 11 de la mañana, pero trabajas full en tu casa toda la tarde o la madrugada (por decir un ejemplo).

Si cumples con un horario de ingreso y salida y eres subordinado, es un CONTRATO LABORAL, sea lo que fuere que hayas firmado. Esto por el Principio de Primacía de la Realidad en materia laboral, pero que no es lo mismo que un CONTRATO POR LOCACIÓN DE SERVICIOS.

 

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APORTA COMO ASEGURADO FACULTATIVO Y ATIÉNDETE

Para acceder al tema de Seguro de Salud, el trabajador debe estar en planilla o ingresar como asegurado facultativo. Es decir, uno como profesional (abogado, maestro, ingeniero) u trabajador de oficio (albañil, cocinero, etc) puede aportar facultativamente a su seguro médico que se fija en función de lo que va a percibir mensualmente. Firma un contrato de locación de servicios donde se señala el monto que ganará mensualmente y sobre esa base, aporta de manera facultativa, yendo a declarar mensualmente ante el Banco de la Nación. Se presenta una declaración jurada sacando el ocho por ciento sobre la base de la remuneración neta. Y ese resultado se paga al Banco de la Nación a nombre de Essalud. Y si te sacan del trabajo, simplemente sigues aportando facultativamente para no perder tu derecho al acceso a la salud.


SI ESTÁS EN PLANILLA, ESTOS SÍ SON TODOS TUS DERECHOS

Lo básico que debemos saber al comenzar un trabajo es si estamos en planilla y bajo qué régimen estamos. Para ello, el empleador debe ser transparente desde el inicio y tener claro los siguientes puntos.

CONTRATO: La norma en el Perú, por regla general tiene el contrato a tiempo indefinido o plazo indeterminado. De ser temporal, este tiene que tener un sustento. Eso quiere decir que el contrato bajo la modalidad temporal puede ser por inicio de actividad, suplencia o por algún servicio específico.

SUELDO: De ser un trabajador en planilla de Régimen Ordinario, me correspondería una Remuneración Mínima Vital justa cuanto menos, dependiendo del puesto. Si soy practicante, tengo un régimen especial llamada modalidad formativa. Ellos no reciben una remuneración sino una subvención económica.

HORARIO DE TRABAJO: La jornada laborar, en un trabajador en planilla de Régimen Ordinario, debe ser de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Así mismo, tener descansos semanales y en días feriados. Para el régimen de part time, ellos trabajan menos de 4 horas diarias. Y en el caso de los practicantes, dependerá de su horario de estudios.

VACACIONES: Solo el trabajador en planilla tendrá 30 días de vacaciones luego de cumplir 1 año en su centro de trabajo.

En caso que el trabajador no quiera salir de vacaciones, la norma estipula que solo podrá vender la mitad de sus vacaciones. En el caso de un trabajador regular, solo serán 15 días vendidos y 15 descansados.

CTS: El único trabajador que cuenta con este derecho laboral, es el de planilla de Régimen Ordinario. Los colaboradores part-time no tienen estabilidad laboral con este derecho.

GRATIFICACIONES: El trabajador en planilla de Régimen Ordinario al igual que el trabajador part time reciben gratificaciones en julio y diciembre. De trabajar 6 meses a más, recibirán un sueldo completo. En caso trabaje menos de ese tiempo, se hará un proporcional de su sueldo. Los practicantes no reciben gratificación sino una subvención económica cada 6 meses. No necesariamente caerá en julio y diciembre.

SEGUROS: De estar en el Régimen Ordinario, la empresa está obligada a inscribir a su colaborador en EsSalud. Este cargo es para el empleador. Si está laborando en una pequeña empresa, de la misma manera. En cambio, en el régimen de micro empresa, está el tema del SIS que es subvencionado una parte por el Estado y otra por el empleador. Adicionalmente, los trabajadores pueden acceder a las EPS con un pago adicional.

 

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