El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad ascendente a 400 soles, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de este mes.
La bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512, así como a los docentes universitarios a quienes se refiere la Ley Nº 30220, el personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
También se beneficiarán con esta bonificación el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Leer también [Inversión extranjera directa creció 75% en Latinoamérica]
¿QUIÉNES RECIBIRÁN ESTE BONO?
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
- Los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.