Cerca de 17 mil soles recibirás del FONAVI equivalente a 22 sueldos

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Fonavista
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Con el nuevo cálculo de devolución de aportes del FONAVI, cada excontribuyente debe recibir por lo menos S/. 16,500, equivalente a 22 sueldos mínimos y no la suma de S/. 3,000 (y menos) como pago durante el tiempo que se dio los “adelantos”.

Estos son los cálculos técnicos que deberá aplicar la Comisión Ad Hoc próxima a trabajar en conjunto

Para tal fin, las cifras deben ser determinadas, luego que sesione la Comisión Ad Hoc del FONAVI con todos sus miembros completos, tomando como base en Plan Operativo desarrollado por los dirigentes fonavistas, quienes ya han facilitado el trabajo del proceso de devolución de aportes a fin que los pagos sean inmediatos.

 

En un simple cálculo aritmético, se puede concluir que, si un trabajador laboró ininterrumpidamente, en período fonavista (1979-1998), acumuló un total de 17 sueldos e incluyendo un interés legal anual de 2.2%, este aumenta a 22 sueldos.

En el caso más extremo, si un trabajador solo hubiera recibido sueldo mínimo vital durante todo el tiempo que aportó al FONAVI, debería recibir, por lo menos S/. 16,500, equivalente a 22 sueldos mínimos. Sin embargo, en el pago anterior (adelanto) esto se redujo a sólo S/. 3,000.

Sin embargo, con la nueva Ley Fonavista aprobada en el Congreso y que avala a la ley 29625, los fonavistas ya no cobrarán más adelanto, sus pagos serán completos y con el valor monetario actual. A cada uno se le abonará conforme lo aportado hasta 1993 y durante 17 sueldos.

17 SUELDOS FUE EL APORTE DE CADA TRABAJADOR AL FONAVI

El primer aporte mensual fue de 5% (1% por el trabajador y 4% por el empleador) y las tasas fueron variando a lo largo de los 19 años de su existencia, según el clima político, hasta que fue finalmente eliminado por el gobierno de Fujimori (27/08/1998).

Si bien dicen que la hiperinflación de 1988-1990 redujo sustancialmente los fondos acumulados en el FONAVI hasta casi desaparecerlos, esto no borra los aportes de 1991 a 1998, que acumulan un fondo equivalente a nueve sueldos sin intereses y de 12 sueldos con el interés legal anual.

EL CERTIFICADO DE APORTACIONES PARA INICIAR LOS PAGOS

Todo lo dicho anteriormente se hará realidad, toda vez que la nueva Comisión Ad Hoc, realice el proceso de devolución y el pago a los fonavistas para lo cual se tendrá que construir su historial laboral para luego entregar a cada fonavista su Certificado de Aportaciones, único documento que avala el monto de la devolución de aportes.

ACUERDOS COMISIÓN AD HOC (LA PARTE FONAVISTA)

En la primera sesión se acordó implementar el Plan Operativo que establece la segunda disposición final de la Ley 31173, dándose inicio a los procesos para la construcción de la cuenta individual a cada fonavista; este Plan se ha venido trabajando en las siguientes sesiones.

La cuenta individual, en el marco del Articulo 1 y 2 de la Ley 29625 y los Artículos 2 y 3 de la Ley 31173, contiene la relación de las aportaciones del trabajador (enero 1980-julio 1995) y del empleador (enero 1980-agosto 1998).

La Ley 31173 establece el derecho a la devolución de ambas aportaciones efectuadas por el trabajador y sus empleadores, la actualización aplicando el Índice de Precios al Consumidor, de las aportaciones efectuadas en el tiempo (1979-1998) y en diversas monedas y la naturaleza de Título Valor  del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos que representa deuda pública.

Los procedimientos para la identificación de las aportaciones se encuentran detallados en el Art. 23° del Reglamento de la Ley 29625 aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, publicado en el Diario El Peruano el 13 de enero de 2012, las aportaciones del trabajador y empleador deberán ser remitidas a la Comision Ad Hoc mediante el Formulario N° 2, formato que se detalla en el D.S. N° 282-2013-EF, publicado el 16 de noviembre del 2013.

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Los documentos oficiales donde se encuentran registradas las aportaciones son los libros de planillas y /o las boletas de pago de sueldos y salarios y/o las constancias emitidas por el empleador donde detalla las remuneraciones y aportaciones (mensualizada), también contienen información de las aportaciones (anualizada) los certificados de retención de rentas de 5ta categoría.

Acatando el acuerdo de la Comisión Ad Hoc, la Unidad Ejecutora N° 009-Secretaria Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625, ha efectuado, en su portal web, en su portal web, la publicación oficial del Formulario N° 02 para el registro de las aportaciones del trabajador y empleador.

LOS REQUISITOS

En otras palabras, el proceso de devolución dio su primer paso; también se debe tener en cuenta que cientos de miles de fonavistas no cuentan en su poder con la información de sus aportaciones, es decir no tienen las boletas de pago ni otro documento que permita la identificación, para tal efecto deberán traer los siguientes documentos según sea el caso (trabajadores públicos o privados):

  • Certificados de trabajo,
  • Cuadro resumen de aportaciones (ONP),
  • Constancia de pago de remuneraciones y descuentos de Ley,
  • Resolución de cese (públicos),
  • estado de cuenta, del año 1993 a 1998 (afiliados a la AFP)
  • Boletas de pago de remuneraciones
  • Certificados de retención de renta de 5ta categoría
  • Y cualquier otro documento que permita ubicar los libros de planillas e identificar las aportaciones.
TABLA OFICIAL DE APORTES AL FONDO DE VIVIENDA-FONAVI

 

PERÍODO PERÍODOS MESES DESCONTADOS
30/06 AL 31/07 DE 1979 AÑO 1979 1 S/102.50
31 DE AGOSTO DE 1979   2 S/205.00
30 DE SETIEMB. DE 1979   3 S/307.50
31 DE OCTUB.  DE 1979   4 S/410.00
30 DE NOVIEM. DE 1979   5 S/512.50
31 DE DICIEMB. DE 1979   6 S/615.00
27 DE DICIEMBRE AÑO 1980 12 S/1,230
  AÑO 1981 12 S/2,460
  AÑO 1982 12 S/3,690
  AÑO 1983 12 S/4,920
  AÑO 1984 12 S/6,150
  AÑO 1985 12 S/7,380
  AÑO 1986 6 S/7,995
       
02 DE JUNIO DE 1986 AÑO 1986 6 S/8,610
  AÑO 1987 12 S/9,840
  AÑO 1988 12 S/11,070
  AÑO 1989 12 S/12,300
  AÑO 1990 12 S/13,530
  AÑO 1991 12 S/14,760
05 DE FEBRERO DE 1992 AÑO 1992 10 S/19,492.61
       
23 DE DICIEM. DE 1992 AÑO 1993 10 S/24,225.21
13 DE OCTUBRE DE 1993 AÑO1993 3 S/25,644.99
  AÑO 1994 12 S/31,324.12
  AÑO 1995 8 S/35,110.21
17 DE JULIO DE 1995 AÑO 1995 6 S/37,949.78
  AÑO 1996 12 S/43,628.91
01 DE ENERO DE 1997 AÑO 1997 7 S/2,695.09
TOTAL     S/46,939.00