CERAD con aportes reconocidos saldrán con monto de s/ 6, 655

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Luis Luzuriaga y Jorge Milla
Luis Luzuriaga y Jorge Milla

DIRIGENTE JORGE MILLA DETALLA CÓMO SERÁ EL REINTEGRO Y ENSEÑA SOBRE INFORMACIÓN SUPLETORIA PARA COBRAR MÁS

El jueves 25 de abril se da inicio el tan esperado grupo de REINTEGRO N°1, hoy saldrá la resolución administrativa que será publicada mañana miércoles en el diario oficial el Peruano y que, en calidad de primicia, ya entregamos a los lectores de ‘El Men’ durante los últimos días. Por ello, Jorge Milla, miembro fonavista de la comisión exhortó a este nuevo grupo beneficiario de ex aportantes y a los que siguen cobrando de grupos anteriores, a tener muy en cuenta la información que aparece en su CERAD (Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos del Fonavista) para verificar y cotejar con certificados de trabajo, boletas, libros de planilla, etc., y ver si efectivamente se está recibiendo lo que corresponde.

El monto para las personas que demuestren según sus aportes, así no se les pueda ubicar sus boletas, sus planillas será 6, 655 soles en total, si ubican las planillas y demás información supletoria eso puede variar a su favor.

 

Aprobación del grupo de reintegro

“Hemos aprobado el padrón REINTEGRO 1 que va ser básicamente para personas mayores de 80 años que han recibido el reintegro más el padrón CONADIS y las personas que han tenido pensión de invalidez que más o menos suman 12, 460 o fonavistas que se acercaron a la plataforma de la secretaría técnica presentando los certificados médicos que demuestran que tienen enfermedades graves haciendo un total de 153, 182 fonavistas lo que van a integrar este grupo de REINTEGRO 1”

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Padrón con 153,182 incluye menores de 80

“Son personas que cobraron un adelanto, porque este es un grupo de reintegro personas de 80 años a más además de 12,460 fonavistas que también cobraron reintegro pero son parte del padrón CONADIS y también tienen pensión de invalidez por lo tanto su edad no es determinante por tanto son menores de 80 años y algunos fonavistas que se acercaron a la plataforma de la secretaría técnica llevando los certificados médicos que demuestran que tienen  enfermedades graves por tanto de acuerdo a la Ley 31928 tienen la prioridad y hacen un total de 153,182 los que integran este padrón Reintegro Número 1”

 

Imprimir los CERAD y verificar montos  

“Se van a publicar los CERAD y es bueno que el fonavista imprima su CERAD, verifique y coteje su información. De la lista de diciembre, de los 64 mil han cobrado más o menos 43 mil fonavistas; de los 43 mil, solamente 3,200 fonavistas han impreso su CERAD. La gente cree que es todo, nosotros estamos luchando por la devolución total, la recomendación es que el fonavista cobre a partir del jueves y luego imprima su CERAD, verifique con sus certificados de trabajo. En el CERAD se reconoce cuánto es la deuda año por año desde 1980 hasta 1995 porque es devolución solo del aporte del trabajador.

Es necesario el CERAD porque ahí vamos a saber qué años nos han reconocido y cuánto nos están reconociendo por cada año y lo voy a comparar con mi certificado de trabajo para ver si están reconocidos todos los años o voy a compararlo con alguna boleta que tenga por ahí y ver si me están haciendo el cálculo correcto de mis aportaciones. Por ejemplo, un fonavista trabajador de la Municipalidad de Jesús María y con la fórmula de aporte que ha generado la comisión Ad Hoc, cobraría 6, 655 soles pero con la información proveniente de la municipalidad de sus descuentos Fonavi, él cobraría 9, 840 soles, hay una diferencia. En algunos casos las boletas te convienen, si nos basamos en la información de las boletas, de las planillas, conviene y le salen montos mayores pero hay casos que no, que sale muy bajo, entonces ahí la norma dice que se beneficie al fonavista, el monto para las personas que no se les pueda ubicar sus boletas, sus planillas va ser 6, 655 en total, ya si ubican las planillas eso puede variar a favor”, señaló.

 

No hay excluidos, beneficiarios BANMAT a partir del 2 de mayo

“Se ha pedido un informe adicional, el jueves 2 de mayo debe estar dándose las decisiones sobre este tema, ya se ha demostrado claramente que no hay beneficio del Fonavi a todas esas personas les tiene que devolver su dinero, el Fonavi es un fondo privado, un derecho de propiedad; por tanto, no puede excluirse y, por otro lado, no hay una ley que excluya, o sea la 30114 la declararon inaplicable, esa ley ya está muerta, luego vino el TC, esa partecita donde la 31173 mató a la 30114 es inconstitucional, ya pues está muerta esa ley, la tendría que revivir otra ley. Por tanto, no hay marco legal, lo que hay son las recomendaciones del TC que son como su nombre lo dice ‘recomendaciones’, se toma en cuenta pero en este caso no se toma en cuenta porque el artículo 70 de la constitución consagra el derecho de propiedad, lo que hemos quedado en la comisión Ad Hoc es ir abordando casuísticas donde ya nos ponemos de acuerdo, inicialmente vamos a abordar lo que es saneamiento y electrificación. La vez pasada abordamos lo que es calaminas, hubieron prestamos de calaminas del año 92 al 95, habíamos acordado incorporarlos al padrón ahora vamos avanzando con saneamiento y electrificación y después el Banco de Materiales”, explicó.

 

La resolución administrativa

Se resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el primer grupo de reintegro del pago a los fonavistas beneficiarios del Primer al Décimo Noveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista — CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede.

El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello, el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista.

Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran el reintegro de pago antes señalado, por la suma de trescientos Ochenta y Cuatro Millones Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y nueve con 03/100 soles (S/ 384’075,579.03) de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a Ios fonavistas que conforman el primer grupo indicado en el artículo 1 anterior, a partir de 21 dé abril de 2024.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo del Reglamento de la Ley N° 29625.

Artículo 6.- Disponer la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del Anexo 1 — x — XXX Reintegro de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29625).

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “Consulte aquí si es beneficiario del Primer Reintegro«, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

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