Orlando, Segundo y Fortunado Sánchez Paredes, así como Fidel Sánchez Alayo y Belisario Esteves, recibieron un fallo a favor en primera instancia
Tras un largo proceso de casi siete años, el Poder Judicial ha emitido una resolución en primera instancia que absuelve a miembros de la familia Sánchez Paredes de las acusaciones por presunto lavado de activos. La Fiscalía peruana los había acusado de haber acumulado sus riquezas utilizando fondos vinculados al narcotráfico, solicitando una pena de 28 años de prisión.
La absolución abarca a varios individuos, incluyendo a Fortunato Sánchez Paredes, Orlando Sánchez Paredes, Segundo Sánchez Paredes, Fidel Sánchez Alayo (hijo del último hermano mencionado) y Belisario Esteves Ostolaza, quien supuestamente era un socio del clan.
“Una vez quede firme la sentencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y se anule los antecedentes judiciales y policiales generados por esta causa; y toda medida cautelar que se hubiese dictado por razón de este proceso”, se lee en la parte resolutivo de la sala judicial.
Los jueces superiores que dictaron la absolución de los hermanos Sánchez Paredes en la investigación por lavado de activos agravado son Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma y Máximo Maguiña Castro.
Recurso de nulidad
La representante del Ministerio Público, Marlleny Morales, ha anticipado su intención de presentar un recurso de nulidad contra la sentencia que absuelve a los hermanos Sánchez Paredes del delito de lavado de activos agravado. Ella ha apelado el fallo y ha anunciado que presentará los argumentos correspondientes dentro del plazo legal.
En la audiencia de lectura de la sentencia, el tribunal señaló que el proceso estuvo marcado por sesiones maratónicas, además de la interrupción causada por la pandemia que afectó al mundo y la abundante documentación involucrada. En total, se llevaron a cabo 253 sesiones maratónicas, se manejaron 1416 tomos y se procesaron más de un millón de folios, lo que refleja la complejidad del caso.
Según la Fiscalía peruana, todo este caso se originó a raíz de la presunta participación de Segundo Simón Sánchez Paredes en actividades relacionadas con el tráfico de drogas. A partir de estas actividades, se alega que se habría generado el presunto delito de lavado de activos, implicando la entrada de fondos ilícitos al Perú.
En la audiencia, previo a empezar con la valoración de la prueba, la sala judicial remarcó que «no hay creencia en base la opinión pública. Lo único es su vinculación al expediente».
No hubo suficentes reportes
Entre los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público estuvieron los reportes de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos. Para los jueces, estos tienen «poca fiabilidad”, pues se apoyan en «fuentes fidedignas no identificadas».
La imputación que Fidel Sánchez Paredes habría usado en los ochenta pistas de aterrizaje en Bayóvar para presuntamente transportar cocaína fue cuestionado por el tribunal. “Hay problemas con esto, problemas de fiabilidad”, refirió la sala.
En relación al supuesto descubrimiento de residuos de pasta básica de cocaína (PBC) en vehículos relacionados con los Sánchez Paredes, los jueces tomaron en consideración que no se encontró el atestado o acta correspondiente, sino un ‘oficio referencial’.
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