NORMA CONTEMPLA DICHO DEPÓSITO. VERIFICA SI ERES BENEFICIARIO PARA COBRARLA
Las iniciativas legislativas que impulsan la devolución parcial de los fondos depositados en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) han cobrado notoriedad en el Congreso peruano, proponiendo permitir a los afiliados retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), suma equivalente a S/21.400. La propuesta busca brindar acceso extraordinario a los recursos originalmente destinados a asegurar una pensión.
Sin embargo, este debate atravesó un giro cuando la Comisión de Trabajo y Seguridad Social abordó dos de los proyectos presentados. Tras su revisión, estos fueron reformulados alejándose de la idea inicial de retiro para todos los aportantes. Los dictámenes avanzados ahora contemplan la entrega de un bono especial que asciende hasta un cuarto de UIT (A partir del 2026 alrededor de S/1,375), focalizado exclusivamente en afiliados de la ONP diagnosticados con enfermedades terminales o padecimientos crónicos.
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Dos proyectos de ley planteaban la medida del retiro de aportes a la ONP, 8371/2023-CR y 8432/2023-CR. pero estos en su momento sí pasaron por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y fueron replanteados dado el elevado costo fiscal y además por que el Tribunal Constitucional se pronunció anteriormente por una medida similar declarándola “inconstitucional”.
El texto señalaba que “el máximo intérprete de la carta magna declaró inconstitucional por el fondo y la forma la Ley 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por cuya razón aprobar los proyectos legislativos materia del presente dictamen bajo el concepto de devolución de aportes, podría colisionar con el fallo contenido en la sentencia 151-2021″.
Por esto, la medida del retiro ONP no podría ser aprobada o de ser aprobada pasaría por este obstáculo y no se haría efectiva. Así, en vez de eso, el dictamen quedó en separase del retiro ONP y plantear el pago de un cuarto de UIT como beneficio excepcional por aportes menores de diez años en el Sistema Nacional de Pensiones, a favor de los adultos mayores con enfermedades crónicas degenerativas o enfermedades terminales. Como se sabe, esto equivale, al 2026, a S/1,375.
PROPUESTA ORIGINAL Y AUN EN COMISIÓN
El incremento de S/500 a S/600 soles, vigente desde la última reforma previsional es considerado insuficiente para satisfacer las necesidades de los jubilados, motivo tal por lo que se presentó el PROYECTO DE LEY N° 8632/ 2024 -CR, a cargo del Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY y que propone “DISPONER EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS MAYORES DE 65 Y 80 AÑOS DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)” dichos incrementos pretenden llegar a un cuarto de una UIT vigente ya a partir de 2026, lo que equivale a una pensión de S/.1, 375 soles.
LEY QUE DISPONE EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS MAYORES DE 65 Y 80 AÑOS DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto disponer el aumento de la pensión de jubilación para los afiliados, mayores de 65 y 80 años, del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Artículo 2. Alcance Los jubilados mayores de 65 y 80 años que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Pensiones.
Artículo 3. Aumento de la Pensión de jubilación A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la pensión de jubilación de los afiliados, mayores de 65 años, es de manera progresiva, y para los mayores de 80 años es incrementada automáticamente al equivalente a un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 3.1 Para mayores de 65 años será del 5% anual respecto de la pensión percibida el año anterior, hasta el tope de la cuarta parte de la UIT vigente. 3.2 Para mayores a 80 años será automático el beneficio de la cuarta parte de la UIT vigente.
Artículo 4. Requisitos Para ser beneficiario del aumento de la pensión de jubilación a que hace referencia la presente ley, se debe haber aportado más de 20 años al sistema administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Sistema de Información y Control El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), implementará un sistema de información y control que permita: – Identificación y Registro: Registrar y mantener actualizada la información de los beneficiarios mayores de 80 años. – Monitoreo de Pagos: Monitorear los pagos efectuados a los beneficiarios. – Registro de Fallecimientos: Actualizar en tiempo real la información sobre el fallecimiento de los beneficiarios para cesar el pago de la pensión de manera oportuna.
SEGUNDA. Intransferibilidad del beneficio El aumento de pensión establecido en el artículo 3 de la presente ley es personal e intransferible. No podrá ser transferido a la cónyuge ni a los hijos menores de 18 años del beneficiario.
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