Bono de S/1,375 a de jubilados que tengan 65 años cumplidos

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Jubilados
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CONOCE LA NORMA QUE CONTEMPLA DICHO DEPÓSITO Y SI ERES BENEFICIARIO PARA COBRARLA

Las iniciativas legislativas que impulsan la devolución parcial de los fondos depositados en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) han cobrado notoriedad en el Congreso peruano, proponiendo permitir a los afiliados retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), suma equivalente a S/21.400. La propuesta busca brindar acceso extraordinario a los recursos originalmente destinados a asegurar una pensión.

Sin embargo, este debate atravesó un giro el 2025, cuando la Comisión de Trabajo y Seguridad Social abordó dos de los proyectos presentados. Tras su revisión, estos fueron reformulados alejándose de la idea inicial de retiro para todos los aportantes. Los dictámenes avanzados ahora contemplan la entrega de un bono especial que asciende hasta un cuarto de UIT (A partir del 2026 alrededor de S/1,375), focalizado exclusivamente en afiliados de la ONP diagnosticados con enfermedades terminales o padecimientos crónicos.

Afiliados que son beneficiarios de una jubilacion
Afiliados que son beneficiarios de una jubilacion

Este dictamen ha demorado tanto en pasar al Pleno, que otros congresistas siguieron presentados proyectos de Ley para validar el retiro ONP, de todos modos, a pesar que la Comisión de Trabajo ya había dictaminado sobre este tema. Ya van sietes meses desde ese abril y se han sumado diez proyectos más que piden esta devolución de aportes a la ONP.

Dos proyectos de ley planteaban la medida del retiro de aportes a la ONP, 8371/2023-CR y 8432/2023-CR. pero estos en su momento sí pasaron por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y fueron replanteados dado el elevado costo fiscal y además por que el Tribunal Constitucional se pronunció anteriormente por una medida similar declarándola “inconstitucional”.

El texto señalaba que “el máximo intérprete de la carta magna declaró inconstitucional por el fondo y la forma la Ley 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por cuya razón aprobar los proyectos legislativos materia del presente dictamen bajo el concepto de devolución de aportes, podría colisionar con el fallo contenido en la sentencia 151-2021″.

Por esto, la medida del retiro ONP no podría ser aprobada o de ser aprobada pasaría por este obstáculo y no se haría efectiva. Así, en vez de eso, el dictamen quedó en separase del retiro ONP y plantear el pago de un cuarto de UIT como beneficio excepcional por aportes menores de diez años en el Sistema Nacional de Pensiones, a favor de los adultos mayores con enfermedades crónicas degenerativas o enfermedades terminales. Como se sabe, esto equivale, al 2026, a S/1,375.

10 PROYECTOS DE RETIRO DE HASTA 4 UIT

En noviembre se presentó un nuevo proyecto de ley que pide la devolución de aportes de la ONP (Oficina de Normalización Previsional) a sus afiliados, hasta por un monto de 4 UIT. Tal como ocurre actualmente con el retiro AFP (la propuesta inclusive se conoce como el retiro ONP).

Esto permitiría que todos los afiliados puedan sacar hasta un monto de S/21 mil 400 (por el valor de la UIT en 2025) del fondo de la ONP, a pesar de que este no tenga cuentas separadas para cada afiliado. Es así que, según la última medida propuesta, la del congresista de Perú Libre Américo Gonza, se plantea que se “retire” este dinero, pero no sé señala si el afiliado se le contara con menos meses de aportes (dado que el sistema es diferente en concepto y funcionamiento al de las AFP).

LOS 10 PROYECTOS PENDIENTES

Según pudo comprobar a través de una búsqueda exhaustiva de los proyectos de ley propuestas que buscan este retiro ONP, que no es sino una devolución de los aportes realizados, hay actualmente diez proyectos que aún no son debatidos y que proponen esta medida.

  • Proyecto de ley que faculta el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos de la ONP
  • Proyecto de ley que otorga, de manera extraordinaria, un bono equivalente de hasta 2 UIT a los afiliados del SNP: Este se nombra diferente, pero dentro es similar a un retiro ONP.
  • Proyecto de ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos aportados a la ONP
  • Proyecto de ley que faculta el retiro extraordinario y voluntario de los fondos aportados a la ONP de hasta 5 UIT y dispone un incremento en la pensión de jubilación de los asegurados en el SNP
  • Proyecto de ley que dispone el retiro extraordinario y voluntario de los fondos aportados a la ONP de hasta 4 UIT y estipula un incremento de pensión de jubilación a favor de las familias peruanas con la finalidad de contribuir con la reactivación económica del país
  • Ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 2 UIT de los aportes realizados a la ONP y establece un incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación
  • Ley que establece la autorización excepcional del retiro voluntario de hasta 5 UIT de sus fondos de los aportantes y ex aportantes a la ONP
  • Ley que autoriza excepcionalmente el retiro facultativo de hasta por 4 UIT de los aportes realizados a la ONP y establece otras medidas
  • Ley que faculta el retiro extraordinario y voluntario de hasta 5 UIT, de sus fondos para aportantes y ex aportantes a la ONP en el contexto de la recesión económica
  • Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de sus fondos para aportantes y ex aportantes a la ONP.

PROPUESTA ORIGINAL Y AUN EN COMISIÓN

Proyecto de Ley 8632/2024-CR
Proyecto de Ley 8632/2024-CR

El incremento de S/500 a S/600 soles, vigente desde la última  reforma previsional es considerado insuficiente para satisfacer las necesidades de los jubilados, motivo tal por lo que se presentó el PROYECTO DE LEY N° 8632/ 2024 -CR, a cargo del Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY y que propone “DISPONER EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS MAYORES DE 65 Y 80 AÑOS DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)” dichos incrementos pretenden llegar a un cuarto de una UIT vigente ya a partir de 2026, lo que equivale a una pensión de S/.1, 375 soles.

 

Leer tqambién [Disponen medidas claras para aumento de 81% a FFAA y PNP]

 

LEY QUE DISPONE EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS MAYORES DE 65 Y 80 AÑOS DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto disponer el aumento de la pensión de jubilación para los afiliados, mayores de 65 y 80 años, del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Artículo 2. Alcance Los jubilados mayores de 65 y 80 años que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Pensiones.

Artículo 3. Aumento de la Pensión de jubilación A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la pensión de jubilación de los afiliados, mayores de 65 años, es de manera progresiva, y para los mayores de 80 años es incrementada automáticamente al equivalente a un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 3.1 Para mayores de 65 años será del 5% anual respecto de la pensión percibida el año anterior, hasta el tope de la cuarta parte de la UIT vigente. 3.2 Para mayores a 80 años será automático el beneficio de la cuarta parte de la UIT vigente.

Artículo 4. Requisitos Para ser beneficiario del aumento de la pensión de jubilación a que hace referencia la presente ley, se debe haber aportado más de 20 años al sistema administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Ley que dispone el aumento de la pension de jubilacion
Ley que dispone el aumento de la pension de jubilacion

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. Sistema de Información y Control El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), implementará un sistema de información y control que permita: – Identificación y Registro: Registrar y mantener actualizada la información de los beneficiarios mayores de 80 años. – Monitoreo de Pagos: Monitorear los pagos efectuados a los beneficiarios. – Registro de Fallecimientos: Actualizar en tiempo real la información sobre el fallecimiento de los beneficiarios para cesar el pago de la pensión de manera oportuna.

SEGUNDA. Intransferibilidad del beneficio El aumento de pensión establecido en el artículo 3 de la presente ley es personal e intransferible. No podrá ser transferido a la cónyuge ni a los hijos menores de 18 años del beneficiario.

 

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