Conoce cómo se tipifica este delito y cuáles son sus sanciones penales
En Ica, un bebé recién nacido desapareció de las instalaciones del Hospital Augusto Hernández de EsSalud. El hecho ocurrió cuando la madre, Yanina Condorí Pardo, se encontraba en la zona materna para su recuperación posparto.
La hermana de la madre explicó que una mujer vestida de blanco ingresó a la sala de maternidad e indicó que el bebé necesitaba un cambio de prendas. Luego de ello no se tuvo más información del menor y se reportó su desaparición.
La policía encontró al bebé con vida dentro de una vivienda en el distrito de Parcona. En la locación se detuvo a una ex trabajadora de limpieza de EsSalud, presunta autora del hecho.
La interrogante queda en si la mujer que sustrajo al recién nacido pudo haber cometido el delito de secuestro. 2 especialistas en derecho penal aclaran el caso:
TAMBIÉN CONFIGURA TRATA DE PERSONAS
«Sí cometió el delito de secuestro y está previsto en el artículo 152 del Código Penal», sostuvo la abogada penalista.
El secuestro se configura cuando el agente priva o restringe la libertad personal de otro, y esto ocurrió desde el momento en que la mujer retiró al bebé del hospital.
Explicó que la privación de libertad que fue ejercida sobre el recién nacido es suficiente para considerarlo como delito y adquiere la calificación agravada del secuestro. La abogada penalista informó que este delito contempla penas no menores de treinta años e incluso cadena perpetua.
Nayeli Montoya explicó que las acciones penales que podría iniciar la familia se configuran en el marco del delito de trata de personas si la investigación demuestra que la intención de la mujer era traficar, entregar o vender al bebé.
La trata de personas en recién nacidos es un ilícito agravado que puede alcanzar penas de hasta 25 años de prisión.
SECUESTRO AGRAVADO CON PENA DE CADENA PERPETUA
El abogado Jean Paul Meneses explicó que el hecho se podría configurar como un secuestro agravado y que, al tratarse de un recién nacido, calificaría directamente como secuestro agravado con pena de cadena perpetua. «El Código Penal lo dice expresamente: se aplica cadena perpetua cuando el agraviado es menor de edad», manifestó.
La figura legal exacta que opera en este caso es: secuestro agravado por tratarse de menor de edad, estipulado en el art. 152, último párrafo, inciso 1.
Añadió que, si la mujer sustrajo al bebé, vestida de enfermera, se podría considerar el delito de usurpación de funciones. Este delito se configura cuando alguien realiza actos propios de un cargo o función pública sin tener derecho o autorización (art. 361 del Código Penal). Además, si ella no era una trabajadora activa o ejercía otras funciones y aun así ejecutó actos que solo pueden realizar profesionales de la salud, también encaja el delito de ejercicio ilegal de la profesión (art. 363 del Código Penal).
Artículo 152.- Secuestro
– La pena será no menor de treinta años cuando:
- Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.
- Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
- El agraviado o el agente es funcionario o servidor público.
- El agraviado es representante diplomático de otro país.
- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
- El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes.
- Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales.
- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.
- Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado.
- Se causaron lesiones leves al agraviado.
- Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.
- El agraviado adolece de enfermedad grave.
- La víctima se encuentra en estado de gestación.
– La pena será de cadena perpetua cuando:
- El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.
- El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
- Si se causan lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto.
Leer también:




