Conoce los requisitos que debes cumplir y los pasos a seguir
Si tu cuenta bancaria está embargada y ya pasaron más de 48 horas desde el pago o la aprobación de tu solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, puedes comunicarte con las áreas de cobranza coactiva de la Sunat para solicitar el levantamiento del embargo.
Requisitos
- RUC.
- Datos del pago realizado o número de resolución aprobatorio de aplazamiento o fraccionamiento.
Antes de iniciar, debes saber:
Solicita el levantamiento a través de un escrito (formulario virtual 5011) o envía un correo electrónico a las áreas de cobranza coactiva con el asunto “Levantamiento de Retención Bancaria y [tu número RUC]”. En el contenido indica lo siguiente:
- Tu denominación, razón social o nombres y apellidos, según corresponda.
- Datos del pago realizado o número de la resolución aprobatoria de aplazamiento o fraccionamiento.
- Si eres contribuyente de la Intendencia Lima, envía el correo electrónico a cobranza.irlima@sunat.gob.pe.
- Si eres contribuyente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), envía el correo electrónico a cobranza_ipcn@sunat.gob.pe.
Cobranza coactiva de una deuda con la Sunat
Es un procedimiento por el que la Sunat te exige cumplir con deudas tributarias que no has podido pagar. La cobranza coactiva ocurre si la entidad te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa dentro del plazo.
Para iniciar una cobranza coactiva, la Sunat te notificará a través de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) a tu buzón electrónico. Tienes un plazo de 7 días hábiles para pagar la deuda pendiente.
Si vence ese plazo, y no pagaste o fraccionaste esa deuda, un funcionario a cargo de la cobranza (ejecutor coactivo) puede registrarla en las Centrales de Riesgo y ordenar medidas de embargo con una Resolución Coactiva (RC).
Recuerda que desde el 1 de marzo de 2023, la notificación electrónica de un acto administrativo se considera efectuada en la fecha en la cual se deposita en tu Buzón Electrónico SOL.
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Las medidas de embargo pueden ser:
Embargo en forma de retención: el ejecutor coactivo emite una orden al banco en el que tengas cuenta, y le indica que te retenga y le entrege un monto específico de dinero. Esto significa que no podrás realizar movimientos de tu deposito. La suma a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la RC.
Embargo de retención ante terceros: el ejecutor coactivo emite una orden a tus clientes y les indica que retengan el monto que tengas por cobrar. Así, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar esa suma a la Sunat para saldar tu deuda tributaria.
Embargo en forma de depósito de bienes: el ejecutor coactivo emite una orden para embargar tus bienes. Esta medida puede ser:
Sin extracción: Sunat nombra una persona encargada (depositario) de la conservación y custodia de tus bienes.
Con extracción: la entidad te quita la custodia de tus bienes, del local de tu empresa, y nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la Sunat.
Embargo en forma de inscripción: el ejecutor coactivo ordena que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (Sunarp) o en otros registros. De ese modo, si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a Sunarp podrá verificar que hay un embargo de la Sunat sobre estos.
Embargo en forma de intervención: existen 3 formas de este tipo de embargo:
Intervención en recaudación: se afectan directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes para garantizar el cobro de la deuda, previa notificación de RC.
Intervención en información: para lograr cobrar la deuda, el ejecutor coactivo nombra uno o más interventores informadores, personas que deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado.
Intervención en administración de bienes: el ejecutor puede nombrar en la RC, fijando un plazo para su gestión, a uno o más interventores administrativos, quienes recaudarán los frutos o utilidades que puedan producir los bienes embargados.
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