Norma fue publicada ayer en el Diario El Peruano
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al disminuir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.
La norma publicada ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Se establece ahora que, cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
En ese sentido, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.
Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles. La iniciativa se aprobó en el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo.
El dispositivo lleva la representación de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.
Fonavi: Devoluciones de aportes podrían iniciar el próximo mes
Ingresa a la página web oficial del diario “La Razón” en el siguiente enlace: https://www.larazon.pe/
Busca en la página principal el botón o enlace de “Suscripciones” o “Edición Impresa” y haz clic en él.
Se abrirá una nueva página donde podrás ver los diferentes planes de suscripción disponibles y los precios correspondientes.
Elige el plan de suscripción que más te convenga y haz clic en el botón de “Suscribirse”.
Completa el formulario con tus datos personales y de pago, según las indicaciones que aparecen en la página.
Congreso de la República autoriza interpelar a ministra de Salud por manejo de casos de dengue