PLENO DEL CONGRESO DIO LUZ VERDE A PL 696 Y 4702 PARA INICIAR DESEMBOLSOS A CUENTA
Justicia. Con más de 90 votos, en las dos votaciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia, el dictamen para proceder a la devolución de aportes hechos al Fonavi en el más breve plazo, beneficiando a más de un millón 800 mil exaportantes.
Como se sabe, los proyectos ley 696 y 4702 de devolución inmediata a través de la entrega de un Cerad parcial y reconocimiento de derecho de propiedad de los deudos, además faculta a la comisión ad hoc el mejor calculo en favor de los fonavistas.
La devolución es individual, para lo cual hay que identificar las aportaciones de cada fonavista conformándose una cuenta individual para liquidar (determinar) su valor total actualizado aplicando la tasa de interés legal efectiva y notificarlo mediante el Cerad, luego de lo cual, 30 días después de ser notificado el fonavista, la Comisión Ad Hoc dará inicio a la devolución efectiva a todos aquellos fonavistas que se encuentren registrados en el Padrón Nacional de Fonavistas beneficiarios de la Ley n° 29625 con su cuenta individual.

El Cerad representa la deuda que el Estado se generó con cada uno de los fonavistas desde el momento que al dinero del Fonavi le dio un uso diferente a su finalidad primigenia. La suma de todos los Cerads representará el valor total de la deuda pública INTERNA-FONAVI, cuyo pago deberá programarlo en cifras en sus Leyes de Presupuesto.
MEF NO QUERÍA PAGAR
Se sabe que existen las condiciones objetivas para iniciar de inmediato la devolución con el dinero existente en las cuentas bancarias de la comisión como pago a cuenta; sin embargo, los representantes del MEF se opusieron alegando que la Ley 29625 no dispone el pago a cuenta para ir adelantando el dinero existente (recuperado) ya que la devolución, conforme a los artículos 3 y 8 de la Ley 29625 se inicia a partir del Cerad conteniendo el valor total, y no un valor a cuenta, de las aportaciones que se va a devolver a cada fonavista.
Lo que, nuevamente, movilizó a la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú-Fenaf-Peru presentar la iniciativa legislativa que faculte a la Comisión Ad Hoc adelantar el dinero existente en las cuentas de la comisión a los fonavistas.
Pero nuevamente el MEF coludido con el TC, el 23 de marzo del 2023, emiten la Sentencia 016-2021, con la que modifican la Ley 31173, disponiendo que solo se devolverá el aportes del trabajador, se excluirán a los fonavistas que se han beneficiado con recursos del FONAVI y se actualice con los intereses aplicando la tasa de interés legal efectiva. Hoy el Congreso les dio la razón otra vez.
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HAY MÁS DE DOS MIL MILLONES PARA PAGAR
La situación actual de las condiciones para el inicio de la devolución son las siguientes:
El Padrón Nacional de Fonavistas está conformado por 1 millón 200 mil fonavistas con proyección a un millón setecientos mil (incorporación de los “beneficiados”)
2 mil millones 300 mil soles acumulados en las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc
Una fórmula para adelantar el dinero existente
136 mil fonavistas con sus aportaciones identificadas
¿QUÉ DICE EL TEXTO APROBADO?
El proyecto de Ley 4702/2022 y 696/2021-CR establece lo siguiente:
Faculta a la Comisión Ad Hoc emitir el CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES Y DERECHOS DEL FONAVISTA -PAGO A CUENTA,
Faculta a los fonavistas a acreditar con documentos sus aportaciones
Autoriza a la Comisión Ad Hoc determinar el monto más beneficioso, mediante una fórmula o la actualización
Reconoce y da facilidades a los herederos para que puedan cobrar el dinero del titular fallecido
Autoriza a la Comisión Ad Hoc priorizar para el adelanto a los adultos mayores de 60 años discapacitados, con enfermedades graves y/o terminales.
El 21 de septiembre se publicó en el portal del Congreso de la República, el Dictamen aprobado por mayoría en la Comisión de Economía y ayer el Pleno lo aprobó tras la demanda formal del congresista José Luna Gálvez quien exigió dar prioridad al debate del dictamen que propone la Ley que modifica la Ley 29625, para permitir la devolución parcial con cargo a posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento.
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