Conoce cuánto te corresponde y cómo realizar trámite si tu pareja fallece
Durante el año 2026, La pensión de viudez de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) bajo el Decreto Ley N.º 19990 equivale por lo general al 50% de la pensión que percibía o le correspondía al titular fallecido.
Si la pensión acumulada o calculada no llega al mínimo establecido por ley (por ejemplo, los ajustes recientes bajo la normativa de la ONP fijan pisos referenciales o montos de S/ 400 como base para ciertos grupos vulnerables o regímenes proporcionales), se aplican los criterios de pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones.
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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Los cónyuges o convivientes de una persona afiliada al Decreto Legislativo N.º 19990 tienen derecho a solicitar la pensión de viudez tras su fallecimiento.
Para ello, deben demostrar su vínculo con el asegurado fallecido. En el caso del cónyuge, el matrimonio debe haberse realizado al menos un año antes del deceso del afiliado y antes de que este haya alcanzado los 60 años de edad (en el caso de los hombres) o 50 años (para las mujeres).
(Nota completa en el diario impreso)
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