Oficial: Pensión mínima de S/ 600 y máxima de S/ 1000

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GOBIERNO PRESENTA REFORMA DE PENSIONES AL CONGRESO Y ELEVA PAGO A JUBILADOS

A 600 soles se elevará la pensión mínima y la pensión máxima a 1000 soles según propuesta del propio Gobierno que fue presentada al Congreso de la República en su proyecto de ley que busca crear el nuevo sistema previsional peruano.

En la iniciativa se está incorporando el aumento de la pensión mínima a los jubilados de la ONP, la cual pasará de S/500 a S/600. En tanto, la pensión máxima subirá en S/107 para llegar a los S/1.000. Los montos se obtendrán cuando el afiliado llegue a los 20 años de aportes y dependerá del tiempo de cotización y del promedio de las últimas remuneraciones efectivas de la vida laboral.

Asimismo, el texto incluye una mejora en las pensiones proporcionales que se venía entregando a los afiliados de la ONP que no llegaban a cotizar por 20 años.

Ahora aquellos jubilados que han aportado entre 10 y menos de 15 años tendrán una pensión proporcional de S/300. Actualmente, este grupo recibe S/250 como pago.

Asimismo, los afiliados que realizaron aportes más de 15 y menos de 20 años pasarán a cobrar de S/350 a S/400.

Según la iniciativa, el Gobierno busca que el nuevo monto de las pensiones empiecen a regir a partir de enero del 2024 y con ello espera beneficiar a 658.698 pensionistas.

LEE AQUÍ PARTE DEL TEXTO DEL GOBIERNO

LEY DE CREACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

 

El Sistema Previsional Peruano, en adelante el Sistema, se basa en los siguientes pilares:

  1. Pilar No Contributivo: 

1.1 La administración y financiamiento de este pilar es público.

1.2 Este pilar tiene como finalidad asegurar la cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación acrediten los siguientes requisitos:

no cuentan con una pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al Sistema (pensión contributiva) y se encuentran en condición de pobreza y/o vulnerabilidad, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (S ISFOH).

Leer también [Triunfo de jubilados de la 19990 y de AFP]

  1. Pilar Semicontributivo: 

2.1 La administración y el financiamiento complementario de este pilar es público.

2.2 Acceden a este pilar las personas afiliadas al SNP que a la edad de jubilación cumplen con el número de aportes requeridos para una pensión, y los afiliados al SPP que a la edad de jubilación cumplen con los siguientes requisitos: i) no hayan realizado retiros de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), salvo lo dispuesto en el

inciso 11.2 del artículo 11 de la presente ley, ii) cuentan con el número de aportes requeridos, y iii) el monto de su CIC es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.

 

  1. Pilar Contributivo: 

3.1 Este pilar está compuesto por:

  1. a) El SNP y los regímenes especiales a su cargo. Es de administración pública.
  2. b) El SPP y los regímenes que lo componen. Es de administración privada.

3.2 Las prestaciones del pilar contributivo se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas al Sistema.

 

4. Pilar voluntario: 

4.1 Este pilar es complementario y transversal al Sistema.

4.2 Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales.

4.3 Para el caso del SPP, las personas afiliadas pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad.