Entérate lo que debes percibir según el tipo de empresa en que trabajas
Faltan pocos días para que los trabajadores de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas realicen el segundo depósito anual de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Si no estás seguro de cuánto debes recibir, a continuación te contamos cómo calcular este beneficio.
La CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de constituir una suerte de ahorro forzoso que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.
De acuerdo con lo anunciado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la fecha máxima para este pago correspondiente al período semestral noviembre-mayo 2025 será el 15 de este mes.
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¿Cómo se calcula mi CTS?
La CCL sostuvo que el monto de la CTS por depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.
En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS por depositar será el 50% del sueldo de abril 2025 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2024.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de 1,500 soles, su CTS será 750 soles más 250 soles (1/6 de la gratificación percibida), entonces el total de la CTS por depositar sería de 1,000 soles.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.
¿Cuánto debo recibir si trabajo en una micro o pequeña empresa?
Pequeña empresa
Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1,700 UIT, hay tres casos:
– Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
– Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
– Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.
Microempresa
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también presenta tres casos:
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
Verificación del monto depositado
El empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación que contenga cuando menos la fecha y número de la constancia de depósito bancario, el nombre o razón del empleador, nombre del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período que se cancela y nombre del representante de la empresa que firma la liquidación.
Con menos de 1 mes de servicio
Así como, la CCL indicó que los trabajadores que al 30 de abril de 2025 tengan menos de un mes de servicios, no se les deposita la CTS, pero los días laborados se sumarán al siguiente semestre y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2025.
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Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y DS 005-2021-Minagri).
Cabe mencionar, que la presidenta Dina Boluarte enfrenta un plazo clave: tiene hasta el jueves 22 de mayo para decidir si aprueba u observa la ley que autoriza el retiro total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026.