Amplían cobertura de EsSalud para hijos hasta los 28 años

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Amplían cobertura de EsSalud para hijos hasta los 28 años
Amplían cobertura de EsSalud para hijos hasta los 28 años

El pleno del Congreso aprobó modificar el artículo 3 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para que la cobertura de beneficiarios sea mayor

Con 91 votos a favor, 13 en contra y 8 abstenciones, el pleno del Congreso respaldó el dictamen que altera el artículo 3 de la Ley 26790, conocida como Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Esta modificación permitirá que los hijos mayores de 18 años, que cumplan con ciertos requisitos, prolonguen su cobertura de seguro.

De esta manera, el punto en mención será escrito de esta forma: “Son derechohabientes el cónyuge o el integrante de la unión de hecho a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad, los hijos solteros hasta los 28 años […], y los hijos mayores de dieciocho años incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante”.

Pasión Dávila, quien preside la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, fue responsable de exponer los fundamentos del dictamen. Durante su intervención, un miembro del Bloque Magisterial resaltó la importancia de salvaguardar el derecho al acceso al seguro social para aquellos jóvenes que se dedican exclusivamente a sus estudios.

“No podemos ser ajenos a este grupo tan importante de peruanos que se forjan en las aulas superiores y privarles del acceso al seguro social. Por eso surgen la necesidad de cautelar el derecho a la seguridad social de aquellos jóvenes que se encuentra cursando estudios y en dependencia de sus padres” sostuvo el legislador.

En su intervención, la congresista Isabel Cortez Aguirre, perteneciente a Cambio Democrático – Juntos por el Perú, expresó su apoyo a la propuesta y subrayó que la normativa vigente únicamente contempla como beneficiarios a los menores de edad o a aquellos mayores que presentan alguna incapacidad.

“Es crucial reconocer que los hijos que se encuentran cursando estudios superiores o universitarios de manera exclusiva, aún son dependientes de sus padres. No se puede dejar de tutelar el derecho al acceso al Seguro Social de Salud de aquellos jóvenes que se dedican de manera exclusiva a sus estudios” afirmó la legisladora.

Dado el amplio respaldo por parte del Parlamento, el dictamen fue eximido de una segunda votación con 86 votos a favor, 10 en contra y 9 abstenciones.

La medida también establece que el Poder Ejecutivo deberá realizar las adaptaciones correspondientes al reglamento de la ley en un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Entre los fundamentos, se menciona la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece en el artículo 22 que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado”, y en el artículo 25 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que Ie asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

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