AFP: ley que crea pensiones mínimas fue aprobada por el Gobierno

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PENSIÓN MÍNIMA
PENSIÓN MÍNIMA

La ley establece que cualquier afiliado activo que pertenezca al SPP puede acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO)

La ley que consiste en crear pensiones mínimas para los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y que promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, finalmente, fue aprobado por el Gobierno.

PENSIONES MÍNIMAS

La presente ley tiene como objetivo crear pensiones mínimas y ampliar las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Incluso, creará una mejor cultura previsional, a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y a la vez, promoverá alternativas para los aportes voluntarios de los inscritos al SPP.

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SPP

Cabe precisar que, el reglamento establece que cualquier afiliado activo que pertenezca al SPP puede acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el INEI.

En esa misma línea, el afiliado puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, y, podrá desistir de su elección de haberse acogido a una PMO.

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PMO

El acogimiento a una PMO permite que la AFP proyecte el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido para el pago de la pensión, en función al Capital requerido.

El valor del SMJ se actualiza hasta el momento en el que el afiliado solicita su pensión de jubilación, la cual debe tomar en consideración el monto que el INEI establece anualmente para la CBC, las características del afiliado y la rentabilidad del fondo.

JUBILACIÓN

Por último, el reglamento estipula que, al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la PMO y luego la AFP evalúa si este cuenta con el SMJ para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado, según los fondos que dispone en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

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