Afiliados a la ONP esperan esta semana se aprueba proyecto de Ley de retiro de fondos

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Jubilados
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Los afiliados a la ONP (personas ya jubiladas) que no alcanzaron completar el requisito de 20 años de aportes y que por tal motivo no cuentan con una pensión de jubilación, esperan que a la brevedad posible el Pleno del Congreso de la República apruebe el proyecto de Ley aprobado en la Comisión de Economía del Parlamento, el mismo que podría debatirse esta semana.

Iniciativa ya fue aprobada en Comisión de Economía y solo falta en el Pleno del Congreso

De aprobarse dicha iniciativa legislativa, se devolverá el 100% de sus aportes a aquellos afiliados que no completaron sus aportes, pues no cumplieron el requisito de 20 años, hecho que es totalmente justo puesto que dichos fondos son de única pertenencia de cada afiliado y por tal, al no cumplir el requisito, debe retornar a sus manos.

APROBADO EN ECONOMÍA

Como se sabe, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside Anthony Novoa (AP), aprobó el proyecto de Ley que habilita a los ex aportantes de la ONP a solicitar la devolución del cien por ciento de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

Conforme el proyecto de Ley se establece un procedimiento especial que permite a los ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones mayores de 55 años, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a la entrada en vigencia de la presente ley, a solicitar el retiro del 100% de sus aportes acumulados desde el inicio de su experiencia laboral, siempre que no cuenten con 20 años de aportación.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberá atender las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario a quien se asigna el formulario de solicitud. A esta solicitud aplica el “silencio administrativo positivo”.

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

«Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”, precisa

Además, «lo dispuesto en la presente Ley no afecta los ingresos que perciben los actuales pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones».