¿A quiénes corresponde la devolución del dinero del Fonavi?

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Fonavistas
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La Ley N.° 31173 tiene como objetivo la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda a los trabajadores y extrabajadores que fueron contribuyentes en su momento

El Fondo nacional de vivienda (Fonavi) fue un sistema creado en 1979 con la finalidad de satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores peruanos. Abarca aproximadamente unos 42 millones de soles en total, los cuales serán devueltos entre todos sus aportantes fonavistas según sus contribuciones.

Este Fondo fue implementado en el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez, ya que, se buscaba que los trabajadores aportaran una parte de su sueldo y de esta manera se estableciera un fondo para que progresivamente se fuese accediendo a una vivienda.

En 1998 el gobierno de Alberto Fujimori le cambió de nombre y de contribución y pasó a ser un impuesto extraordinario de solidaridad. Sin embargo, en 2004, ese impuesto fue derogado. Sin embargo, en el 2008 se creó una comisión para iniciar la devolución de aportes.

Es así que la Ley Nº 31173 tiene como fin la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores y extrabajadores que contribuyeron al mismo. Principalmente, se está priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la covid-19.

En esa misma línea, la devolución de las aportaciones comprende:

  • A todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al Fonavi, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.
  • A los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.
  • El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.

Con 1.8 millones de aportantes, entre los incluidos en la primera lista, se encuentran los mayores de 80 años por ser población vulnerable por la pandemia del covid 19. Cabe resaltar que, según lo aprobado por el Tribunal Constitucional, a un millón 300 mil fonavistas ya se les entregó un adelanto por medio de 19 listas de pagos por lo que ahora se les pagaría su saldo o parte de este; además, a todos los fonavistas se les pagará según sus años de aportes, lo que significa que a más aporte más dinero, pero todo sobre la base de 3 mil soles.

Asimismo, todos los interesados en saber si están en la lista de beneficiarios para la devolución deben consultar el servicio gratuito del Padrón Nacional, ya sea de manera virtual o por teléfono. Para poder acceder a esta página necesitas tener a la mano tu número de DNI, libreta electoral, carnet de extranjería, Fuerzas Policiales o Armadas.

De acuerdo a una publicación del medio de comunicación del estado, El Peruano, la ley aprobada por el Congreso ratifica el monto final de 42 mil 8 millones de soles a favor de los fonavistas. El dinero se entregará según a lo que aportó cada afiliado, y no teniendo en cuenta un fondo común.

Sin embargo,  la Comisión Ad Hoc ha propuesto que se pague a los fonavistas un adelanto que podría ser entre 400 y 700 soles, utilizando los más de 2 mil millones de soles existentes, cifra que dio a conocer el congresista José Luna Gálvez.

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Entérate también: ¿Qué determinó el Tribunal Constitucional sobre la demanda de devolución del Fonavi?

El Tribunal Constitucional declaró fundada en cierta parte la demanda de inconstitucionalidad, esto se debe a los artículos 4 y 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo que se refiere a incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.

Con respecto al artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y el artículo 2 de la Ley 31454.

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