A quién le toca y cuándo cobrar el Bono de Escolaridad de 400 soles

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El Poder Ejecutivo estableció este mes las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad de 400 soles, que se pagará, por única vez, en la planilla de pagos de enero del 2023 del sector público.

Se pagará en la planilla de pagos de enero del 2023 del sector público

Mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-EF, publicado el 19 de este mes en el diario oficial El Peruano, también se dispuso que para el caso de los profe­sores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago del Bono por Escolaridad se paga, por única vez, en la planilla de pagos de junio del 2023.

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En el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Bono por Escolaridad se otorga a los siguientes funcio­narios y trabajadores públicos:

  • Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del ar­tículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Ar­madas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
  • Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del sector pú­blico que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.

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Cabe indicar que las dispo­siciones del presente decreto supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Con­tratación Administrativa de Servicios (CAS) o la modalidad de Locación de Servicios