¿SIN TRABAJO? NO PERMITAS QUE TU PENSIÓN ‘SE CONGELE’. HAZ ESTO Y ASEGURA TU PENSIÓN
El desempleo es una espada de Damocles que siempre pende sobre la cabeza de la población Económicamente Activa (PEA) pues no se sabe en qué momento el empleador puede decidir prescindir de sus servicios. Si acabas de perder tu puesto laboral y ya cuentas con fondos depositados en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para tu futura pensión, puedes seguir haciéndolo adecuándote a la figura de «aportes facultativos».
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Podrán asegurarse facultativamente:
a) Las personas que realicen actividad económica independiente; y,
b) Las/Los aseguradas/os obligatorias/os que cesen de prestar servicios a un empleador y que opten por la continuación facultativa; para ello, deberán presentar su solicitud en el término de 6 meses contados a partir del cese de la condición de asegurada/o obligatoria/o.
Los aportes facultativos al SNP con posterioridad a la incorporación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) son pagos indebidos, por tanto, no generan prestaciones en el SNP.
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