Requisitos para ser heredero universal

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ESTO SE NECESITA PARA RECIBIR LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DE UNA HERENCIA

Segú el artículo 735 del Código Civil, la institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición.

El causante, al realizar el testamento puede escoger un heredero universal que será quien reciba la totalidad del patrimonio, que también asume las posibles deudas u obligaciones que queden pendientes al causante.

La figura del heredero universal no es exclusiva de un descendiente, sino que en un testamento se pueden nombrar a todos los hijos como herederos universales o incluso al cónyuge. ¿Qué sucede si en un testamento se nombra entre los hijos a un solo heredero universal?

UN SOLO HEREDERO UNIVERSAL CON HERMANOS

El heredero universal con testamento recibirá totalmente la herencia, pero deberá respetar la legítima, es decir, la parte que corresponde a los herederos legítimos. En este caso, el heredero universal (o los herederos universales) recibirán el total de la herencia y los hermanos deberán reclamar su parte correspondiente, que deberá ser respetada en todo momento por el heredero universal. La legítima se dividirá entre el total de hermanos existentes.

Pero la distribución de la herencia dependerá si no hay testamento: en este caso se distribuirá entre todos los herederos.

 

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¿QUÉ SE NECESITA PARA SER ÚNICO HEREDERO?

Para que haya un heredero único deben confluir algunos factores: o bien el causante designó a una única persona beneficiaria en el testamento o, en el caso de que no lo haya, será el familiar más cercano al fallecido. Si se produce uno de estos casos, el heredero único también puede ser heredero universal y único a la vez.

Asimismo, cuando un fallecido solo ha tenido un hijo y este hijo está vivo al momento del fallecimiento de su padre, en esta figura confluyen el heredero universal y único.

¿QUIÉN PUEDE SER HEREDERO UNIVERSAL?

Puede ser heredero universal un hijo o nieto, un ascendiente o un cónyuge.

El heredero universal es, básicamente, aquel heredero que recibe todo el patrimonio de una persona que ha fallecido. Este heredero universal puede ser, a su vez, heredero forzoso (es decir, un hijo del finado, o en su defecto sus nietos o los padres del mismo), y que herede todo el patrimonio sin necesidad de que haya un testamento, o bien un heredero voluntario, en cuyo caso debería aparecer como heredero universal en el testamento.

Al recibir todo el patrimonio de la persona que acaba de fallecer, esto implica que puede recibir tanto propiedades (y bienes activos, en general) como deudas y relaciones jurídicas (que son lo que se conoce como bienes pasivos) y que podrían suponer un gran problema para el heredero.

REQUISITOS

-Debe de ser mayor de edad, es decir, tener 18 años o más

-Debe de demostrar, por otro lado, que es una persona mentalmente competente y que por tanto puede asumir las responsabilidades que conlleva heredar

-Y además el heredero universal no puede haber renunciado previamente a ser el heredero.

 

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DIFERENCIAS ENTRE HEREDERO UNIVERSAL, UNO ÚNICO Y LEGATARIO

Ahora que ha quedado claro qué significa ser heredero universal, debe saber que no es lo mismo que ser heredero único, aunque ambas condiciones podrían ir de la mano si no hay otros herederos universales tras revisar la legítima y el testamento del fallecido.

Por otro lado, también existe otra concepción que es la de legatario, y que no es otra cosa que un sucesor testamentario a título particular, lo que conllevaría que solo podría recibir bienes concretos y determinados.

Esto quiere decir que solamente hay legatario en caso de que haya un testamento, y que en lo que se conoce como la sucesión abintestato, solamente habría herederos (universales o no) pero no legatarios. ¡No pierdas tu herencia!