¿De qué modo cobrar pensiones devengadas?

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Jubilados
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Pide tu liquidación con montos acumulados e intereses legales correspondientes

La liquidación de pensiones devengadas se refiere a la suma de pensiones que un jubilado no ha percibido y debe ser reclamada y pagada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El proceso inicia con una solicitud administrativa y, de no resolverse, puede pasar a la vía judicial, donde un juzgado calculará los montos a pagar.

Para ello, se debe presentar un escrito solicitando la liquidación, y el Estado la pagará en el mes siguiente a la incorporación a la planilla de pago, o en dos partes si el pago se venía fraccionando.

Proceso General

Solicitud Inicial:

Debe iniciarse con una solicitud administrativa ante la ONP.

Vía Judicial (si es necesario):

Si la ONP no cumple con el pago estimado o la solicitud no es atendida, se debe recurrir a la vía judicial para que un juzgado se encargue del proceso.

Presentación de Escrito:

Se debe presentar al juzgado un escrito solicitando la liquidación de las pensiones devengadas.

Cálculo de Montos:

Un juez o perito calculará los montos acumulados y los intereses legales correspondientes.

Pago de los Devengados:

Si la pensión se está abonando, los montos devengados se recibirán completos en el mes siguiente a la inclusión en la planilla de pago.

 

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Consideraciones Importantes

Plazos:

Las pensiones devengadas tienen un plazo de prescripción de tres años, a partir de cuándo son exigibles.

Intereses Legales:

Se debe incluir el cálculo de los intereses legales sobre los montos adeudados.

Notificaciones:

Es crucial asegurarse de que las notificaciones del juzgado lleguen correctamente para evitar dilaciones en el proceso.

 

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