Pide tu liquidación con montos acumulados e intereses legales correspondientes
La liquidación de pensiones devengadas se refiere a la suma de pensiones que un jubilado no ha percibido y debe ser reclamada y pagada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El proceso inicia con una solicitud administrativa y, de no resolverse, puede pasar a la vía judicial, donde un juzgado calculará los montos a pagar.
Para ello, se debe presentar un escrito solicitando la liquidación, y el Estado la pagará en el mes siguiente a la incorporación a la planilla de pago, o en dos partes si el pago se venía fraccionando.
Proceso General
Solicitud Inicial:
Debe iniciarse con una solicitud administrativa ante la ONP.
Vía Judicial (si es necesario):
Si la ONP no cumple con el pago estimado o la solicitud no es atendida, se debe recurrir a la vía judicial para que un juzgado se encargue del proceso.
Presentación de Escrito:
Se debe presentar al juzgado un escrito solicitando la liquidación de las pensiones devengadas.
Cálculo de Montos:
Un juez o perito calculará los montos acumulados y los intereses legales correspondientes.
Pago de los Devengados:
Si la pensión se está abonando, los montos devengados se recibirán completos en el mes siguiente a la inclusión en la planilla de pago.
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Consideraciones Importantes
Plazos:
Las pensiones devengadas tienen un plazo de prescripción de tres años, a partir de cuándo son exigibles.
Intereses Legales:
Se debe incluir el cálculo de los intereses legales sobre los montos adeudados.
Notificaciones:
Es crucial asegurarse de que las notificaciones del juzgado lleguen correctamente para evitar dilaciones en el proceso.
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