MONTOS SE PAGAN ESTE MES Y VAN DESDE S/237 HASTA S/1.028 SOLES
El día de ayer martes 15 de julio fue publicado el DECRETO SUPREMO N° 147-2025, que autoriza el segundo reajuste de pensiones a favor del personal en situación en retiro de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Este reajuste es parte de tres incrementos programados para el año 2025.
Como se recuerda, en enero, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-EF, se aprobó el primer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del DECRETO LEY N° 19846, de acuerdo con el dispositivo legal, publicado en el diario oficial El Peruano, este nuevo incremento en las pensiones está dirigido a los titulares de la misma ley y del régimen Montepío, así como a sus sobrevivientes. El aumento de los montos se realizará según el grado del personal beneficiario. En el caso de los oficiales, el beneficio oscila entre S/ 265.57 Y S/ 1028.76. MIENTRAS QUE, PARA LOS SUBOFICIALES Y TÉCNICOS, ENTRE S/ 237.38 Y S/ 321.03.

¿CÓMO SE IMPLEMENTARÁ?
El segundo reajuste de pensiones del año 2025, se EFECTUARÁ A PARTIR DEL MES DE JULIO, y el aumento de los montos se realizará según el grado del personal beneficiario.
De esta manera, La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá de oficio con la actualización del reajuste a la pensión establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
Para esto, “SE TIENE EN CUENTA EL GRADO REMUNERATIVO EN BASE AL CUAL SE PERCIBE LA PENSIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL DECRETO LEY 19846 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. ASIMISMO, EN EL CASO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES, EL MONTO DEL REAJUSTE NO PUEDE SER MAYOR AL MONTO QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL PENSIONISTA TITULAR DE DERECHO PROPIO, DEBIENDO DIVIDIRSE EN FORMA PROPORCIONAL, EN EL SUPUESTO DE QUE CONCURRAN MÁS DE UN BENEFICIARIO”.
De igual manera, EN CASO DE PERCIBIRSE MÁS DE UNA PENSIÓN, EL REAJUSTE SE EFECTÚA SOBRE LA PENSIÓN DE MAYOR MONTO. También se señala que el reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío, es de NATURALEZA PENSIONABLE Y TIENE CARÁCTER PERMANENTE. “El reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N° 19846 y del Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente decreto supremo», aclara la norma. Finalmente, el financiamiento será con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa.
Leer también [Así puedes cobrar Fonavi aunque no recuerdes tu historial de aportes]
DECRETO SUPREMO N.º 147-2025-EF
Que, EL DECRETO LEY N° 19846, mediante el cual se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y su reglamento aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 009-DE-CCFA, establecen que las pensiones de retiro o disponibilidad a favor del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y sus sobrevivientes se regulan en base al ciclo laboral de treinta y veinticinco años para el personal masculino y femenino, respectivamente. Asimismo, disponen que se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios; Que, en EL NUMERAL 7.9 DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se establece que una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones; Que, en los NUMERALES 3 Y 4 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la LEY N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reajustar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, el monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío. DICHO REAJUSTE SE EFECTÚA DE MANERA PROGRESIVA EN (3) TRES OPORTUNIDADES, EN LOS MESES DE ENERO, JULIO Y DICIEMBRE DE 2025, RESPECTIVAMENTE.
CONTEXTO FISCAL Y POLÍTICA PREVISIONAL
Este tipo de reajustes se enmarca en la política de sostenibilidad del régimen especial de pensiones para militares y policías, que combina criterios laborales específicos con mecanismos de actualización periódica. Cabe recordar que el régimen unificado de pensiones fue creado mediante el Decreto Ley N.º 19846, que establece 30 años de servicio para varones y 25 para mujeres como condición de acceso.
Leer también:




