Ley 29625 establece que devolución del total actualizado es para todos sin excepción
Casi 350 mil fonavistas se encuentran en proceso de evaluación por beneficio directo e indirecto de recursos del Fonavi, según la Comisión Ad Hoc, los mismo que tendrán que incluirse en el padrón para la devolución de sus aportaciones, de mantener alguna deuda con el fondo se les tendría que aplicar la Ley 29625 y descontar de su devolución su deuda, pero de ninguna forma serán excluidos.
Según el reglamento en su capítulo XII referente a los FONAVISTAS EXCLUIDOS DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN
Artículo 43. Fonavistas excluidos del proceso de devolución del FONAVI
Se consideran fonavistas excluidos con el proceso de devolución del Fonavi aquellos que hayan sido beneficiados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente. La Comisión Ad Hoc evalúa la condición de fonavista beneficiado directa o indirectamente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el marco legal aplicable, para su inclusión o exclusión en el proceso de devolución de acuerdo a los criterios que establezca dicha Comisión para tal fin.
Artículo 44. Información sobre fonavistas Beneficiados Las entidades públicas que cuenten con información que permita determinar lo establecido en el artículo 43, deben entregar dicha información a la Comisión»
La ley N° 31173
La ley N° 31173 estableció la eliminación de los intereses moratorios, compensatorios a los Posesionarios de propiedades del Fonavi, estableciendo además un descuento del 25% para pagos al contado lo cual le permite a más de 230 000 familias sanear sus viviendas, dicho beneficio fue ampliado por la Comisión Ad Hoc a los créditos directos.
La Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos para que dichas familias puedan tener las facilidades de pago, puedan sanear sus viviendas y a partir de dicho proceso puedan incorporar recursos para la devolución de su dinero a los fonavistas.
A pesar del marco legal establecido por la Ley N° 31173 y los lineamientos aprobados por la Comisión Ad Hoc, las familias beneficiadas consideran que el proceso de acceso a este beneficio cuya responsabilidad en el momento está en manos del Banco de Materiales en liquidación, es muy lento y los perjudica tremendamente. Es por ello, que exigen que la Comisión Ad Hoc pueda exigir al Banco de Materiales ser eficiente y no siga perjudicando a tantas familias que esperan pagar y sanear sus propiedades.
DINERO DEL FONAVI NO PUEDEN CONFISCARSE
338 000 fonavistas que a la fecha se encuentran en evaluación del beneficio directo e indirecto de recursos del Fonavi.
La Comisión Ad Hoc está integrada por 7 de los cuales 4 son representantes del Poder Ejecutivo, principal deudor de los fonavistas.
Los 3 representantes de los fonavistas ya han explicado que siendo el Fonavi un dinero privado, lo cual es INCONFISCABLE, dichos fonavistas no fueron beneficiados, y de mantener alguna deuda con el fondo se les tendría que aplicar la Ley 29625 y descontar de su devolución su deuda, pero de ninguna forma excluir, porque excluir es ROBAR, CONFISCAR.
Tribunal Constitucional decidió incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, en la que cuestionaba la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, sobre devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores.
Así, el TC declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad; y en consecuencia: inconstitucionales los artículos 4, 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.
El artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del FONAVI; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley 31454.
Decretó, asimismo, que el artículo 1; el literal “a” del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, siempre y cuando sean interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de dicha sentencia (sobre los conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal).
Seguidamente, declaró improcedente la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto del literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en lo demás que contiene.
Por último, exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, tal y como se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia recaída en el expediente 00016-2021-PI/TC.
Los fundamentos
Entre los principales fundamentos que sustentaron la decisión destacan los siguientes:
Fondo de contingencia: Para el TC, las reservas de contingencia, relativas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, corresponden ser administradas por el Poder Ejecutivo, ya que dicha entidad cuenta con los conocimientos técnicos requeridos para determinar la forma en que debe operar su uso. Evidentemente, el que estos fondos puedan ser administrados por un órgano ajeno puede afectar la forma en que este poder del Estado decide administrar la hacienda pública.
Devolución de los aportes efectivamente realizados por el trabajador: El TC, en anterior oportunidad y en esta, decretó que debe devolverse el total actualizado de los aportes que fueron descontados a los trabajadores; y que la actualización del valor de las contribuciones se llevará a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente durante todo el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual.
Para el cálculo se considera si se obtuvo algún beneficio, sea directo o indirecto: El TC entiende que el objetivo perseguido por esta disposición legal es que a los fonavistas se les devuelva la totalidad de los aportes realizados en su oportunidad al Fonavi, sin posibilidad de que un grupo de ellos perciba doble beneficio, colocándolos en situación de privilegio frente a aquellas otras personas que a la fecha no resultaron favorecidas con ningún tipo de devolución, directa ni indirecta.
Equilibrio presupuestal: El TC señaló que la concurrencia del Poder Ejecutivo en la adopción de medidas que generan gasto público se relaciona con la necesidad de evitar un desbalance en el equilibrio presupuestal y la norma constitucional que establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.
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