PROYECTO N°11292 PLANTEA MEJORA EN LOS 3 PRÓXIMOS AÑOS PARTIENDO CON S/1,100
Un nuevo proyecto para retiro de ONP ha sido presentado en el Congreso. Como se sabe, luego de la aprobación del retiro AFP en 2024, algunos congresistas consideraron que este beneficio para afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) debía “traducirse” también para los que aportan al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Como se recuerda, varios de estos proyectos terminaron siendo acumulados en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero se reformularon: el dictamen aprobado cambio de permitir un retiro de fondos de la ONP a, más bien, el otorgamiento de un bono de S/1.337,50 (1/4 de UIT) para afiliados.
A pesar de esto, el congresista Elías Marcial Varas Meléndez, de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, ha presentado un nuevo proyecto de ley (N°11292) para desembolsar 2 UIT (S/10 mil 700) de los fondos públicos de la ONP para los aportantes. El proyecto también propone establecer un esquema de incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación hasta llegar a los 1, 350 soles
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE HASTA DOS (02) UIT DE LOS APORTES REALIZADOS A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Y ESTABLECE UN INCREMENTO PROGRESIVO DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
El Grupo Parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ — VOCES DEL PUEBLO a iniciativa del Congresista Elías Marcial Varas Meléndez, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102° numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa el retiro parcial de los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por parte de los afiliados que no hayan accedido a pensión y que no se hayan trasladado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ni recibido Bono de Reconocimiento, y establece un esquema de incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a: a) Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que no hayan accedido a pensión de jubilación, incluyendo aquellos cuyo trámite haya sido denegado por no cumplir con el número mínimo de aportes requeridos. b) Los pensionistas del SNP, exclusivamente en lo referido al ajuste del tope máximo de pensión
Artículo 3. Autorización de retiro extraordinario condicionado Autorizar de manera extraordinaria y facultativa el retiro de hasta dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en función al monto acumulado de aportes declarados y registrados a su nombre ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El retiro estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) El monto máximo a retirar no podrá exceder el total efectivamente aportado y registrado por el afiliado.
b) El retiro se efectuará en dos desembolsos:
PRIMER DESEMBOLSO: hasta una (01) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario de aprobada la solicitud.
SEGUNDO DESEMBOLSO: hasta una (01) UIT, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al primer desembolso.
c) El solicitante no debe estar percibiendo pensión ni haber iniciado trámite vigente para acceder a la misma en el SNP u otro régimen previsional. Esta restricción no aplica a aquellas personas cuyo trámite de pensión haya sido denegado expresamente por no haber cumplido con el número mínimo de aportes requeridos. d) En caso el monto total a devolver sea menor a una (1) UIT, se entregará en un solo desembolso.
Artículo 4. Incremento progresivo del tope máximo de pensión Establecer un incremento progresivo anual del límite máximo de pensión de jubilación, conforme al siguiente cuadro:
- En el año 2025, la máxima pensión sería de S/1.100
- En el 2026 se establecería en S/1.200
- En el 2027, en S/1.300
- En el 2028 y los siguientes, la pensión máxima sería de S/1.350
Así, las dos partes de la propuesta tendría como su ámbito de aplicación a los siguientes aportantes:
Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que no hayan accedido a pensión de jubilación, incluyendo aquellos cuyo trámite haya sido denegado por no cumplir con el número mínimo de aportes requeridos
Todos los pensionistas del SNP, exclusivamente en lo referido al ajuste del tope máximo de pensión
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PREDICTAMEN PLANTEA BONO
Sin embargo, las otras iniciativas similares, de retiro ONP, se acumularon en un dictamen que quedó con el siguiente texto.
“Se establece por única vez el pago del beneficio excepcional de un cuarto de unidad impositiva tributaria (UIT), a favor de adultos mayores con enfermedades crónicas degenerativas o enfermedades terminales, que tengan la condición de aportantes inactivos y que no han logrado cumplir los diez años de aportes para obtener una pensión del Decreto Ley 19990″, según señala el predictamen.
Así, quienes sean beneficiarios de esta medida —la cual deberá ser primero validada en el Pleno del Congreso y promulgada por la presidenta— podrán acogerse al pago establecido durante los 90 días hábiles posteriores a la vigencia de esta. La entrega será de 50% del beneficio (S/668,75) 30 días luego a la “conformidad de la solicitud que otorga la ONP”. El saldo restante en el plazo máximo de 30 días luego del primer desembolso.
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