ONP deposita esta lista de bonos complementarios

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Jubilados
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SI PERTENECES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, TE CORRESPONDE RECIBIRLO SEGÚN TU EDAD

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha señalado que el Bono de Reconocimiento Complementario (BRC), aprobado mediante Ley 27252 y publicado el 7 de enero del 2000), el Bono Complementario de Jubilación Adelantada y el Bono Complementario de Jubilación Mínima (aprobados mediante Ley 27617 y publicado el 1° de enero del 2002) se vienen otorgando a los exafiliados al Sistema Nacional de Pensiones que cumplen con los requisitos establecidos en las normas legales.

 

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Es así que los Bonos Complementarios representan un beneficio otorgado por el Estado Peruano a las y los afiliadas/os al Sistema Privado de Pensiones – SPP, que aportaron en algún momento al Sistema Nacional de Pensiones SNP (D.L. N°19990). El objetivo de un Bono Complementario es equiparar las ventajas económicas que podrían haber percibido las y los ciudadanas/os de haber permanecido como aseguradas y asegurados del SNP. El acceso a un Bono de Reconocimiento no es incompatible a la solicitud de un Bono Complementario, ya que la o el ciudadana/o puede recibir ambos siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes. Está dirigido a afiliadas/os al SPP.

(Nota completa en el diario impreso)

 

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