150% de pensión a viudas e hijos con discapacidad

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LEY 13998 MODIFICA RÉGIMEN 19990 POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BENEFICIOS A DEUDOS

Fue presentado en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 13998/ 2025, norma que modifica el DECRETO LEY N.º 19990 para garantizar protección integral a viudas y mayor cobertura a hijos con discapacidad en el régimen de sobrevivientes. La iniciativa pretende la modificatoria de los artículos, 54, 57 y 62 y terminar con el régimen estructural actual de los siguientes parámetros: La viuda (o) percibe aproximadamente el 50% de la pensión, los hijos con discapacidad permanente perciben alrededor del 20% motivo que el fallecimiento del titular reduce abruptamente el ingreso familiar, por lo cual se propone:

OTORGAR EL 100% DE LA PENSIÓN A LA VIUDA(O) CUANDO NO EXISTAN BENEFICIARIOS CONCURRENTES, RECONOCER EL 50% A HIJOS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE, ESTABLECER UN LÍMITE MÁXIMO CONJUNTO DEL 150% EN CASO DE CONCURRENCIA

Los Congresistas de la República, integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS PERÚ que suscriben, la iniciativa del congresista JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de leyes que le confiere los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:

FORMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N.º 19990 PARA GARANTIZAR PROTECCIÓN INTEGRAL A VIUDAS Y MAYOR COBERTURA A HIJOS CON DISCAPACIDAD EN EL RÉGIMEN DE SOBREVIVIENTES

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fortalecer la protección económica de los beneficiarios del régimen de pensión de sobrevivientes regulado por el Decreto Ley N.º 19990, garantizando mayor cobertura a la viuda(o) y a los hijos con discapacidad permanente.

Artículo 2.- Modificación del artículo 54 del Decreto Ley N.º 19990 Modifícase el artículo 54 del Decreto Ley N.º 19990, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 54.- PENSIÓN DE VIUDEZ LA PENSIÓN DE VIUDEZ ES EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA PENSIÓN QUE PERCIBÍA O HUBIERA CORRESPONDIDO AL CAUSANTE, SIEMPRE QUE NO EXISTAN OTROS BENEFICIARIOS CON DERECHO CONCURRENTE. EN CASO DE CONCURRENCIA CON HIJOS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO, LA DISTRIBUCIÓN SE EFECTUARÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 62.

Artículo 3.- Modificación del artículo 57 del Decreto Ley N.º 19990 Modifícase el artículo 57 del Decreto Ley N.º 19990, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 57.- MONTO DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD POR DISCAPACIDAD PERMANENTE EN EL CASO DE HIJOS INVÁLIDOS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO, EL MONTO DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD SERÁ EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ O JUBILACIÓN QUE PERCIBÍA O HUBIERA PODIDO PERCIBIR EL CAUSANTE.

Artículo 4 .- Modificación del artículo 62 del Decreto Ley N.º 19990 Modifícase el artículo 62 del Decreto Ley N.º 19990, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 62.- LÍMITE MÁXIMO EN CASO DE CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS CUANDO CONCURRAN CÓNYUGE SOBREVIVIENTE E HIJOS CON DERECHO A PENSIÓN DE ORFANDAD POR DISCAPACIDAD PERMANENTE, LA SUMA DE LAS PENSIONES PODRÁ ALCANZAR HASTA EL CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ O JUBILACIÓN QUE PERCIBÍA O HUBIERA PODIDO PERCIBIR EL CAUSANTE. LA DISTRIBUCIÓN SE EFECTUARÁ PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS BENEFICIARIOS CONFORME A REGLAMENTO.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. – Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde su publicación

 

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad social constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo 10° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho universal y progresivo a la seguridad social, garantizando protección frente a contingencias que afectan la capacidad de generar ingresos.

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el Decreto Ley N.º 19990, fue concebido bajo el principio de solidaridad intergeneracional, estableciendo un régimen de reparto mediante el cual los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados. No obstante, el régimen de pensión de sobrevivientes evidencia una grave insuficiencia estructural:

  • La viuda(o) percibe aproximadamente el 50% de la pensión.
  • Los hijos con discapacidad permanente perciben alrededor del 20%.
  • El fallecimiento del titular reduce abruptamente el ingreso familiar. Esta reducción automática desconoce la realidad socioeconómica actual y vulnera principios constitucionales de dignidad, igualdad material y protección reforzada.

La presente iniciativa propone:

  1. Otorgar el 100% de la pensión a la viuda(o) cuando no existan beneficiarios concurrentes.
  2. Reconocer el 50% a hijos con discapacidad permanente.
  3. Establecer un límite máximo conjunto del 150% en caso de concurrencia.

 

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