Fonavi: así te dan tu CERAD con tus aportes completos

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Fonavistas
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TE EXPLICAMOS LAS MANERAS PARA RECUPERAR TODO LO QUE TE DESCONTARON

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) continúa siendo un motivo de preocupación para numerosos ex aportantes en Perú que esperan recuperar sus contribuciones. En 2026, muchos buscan la forma más sencilla de conocer la cantidad que pueden cobrar antes de visitar el Banco de la Nación; existe el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos (CERAD) es el documento clave que indica cuánto corresponde a cada persona, de acuerdo con sus aportes y tiempo de cotización en el sistema, pero además el fonavista puede emplear otros procedimientos para recuperar el íntegro de lo que se le descontó en sus años de trabajo con la ley vigente y la documentación respectiva.

1.- QUE LA LIQUIDACIÓN DE SUS APORTACIONES LA HAGAN CON EL USO DE UNA FÓRMULA, porque fonavi no cuentan con sus aportes monetarios reales acreditados y por tal razón, para ayudarnos solo acrediten los años de servicio y el tope es s/6,680 – a muchos fonavistas ya les han devuelto todas sus aportaciones de esta forma, es importante indicar que, si ya cobró con esta modalidad, puede interponer un recurso de RECONSIDERACIÓN Y REGULARIZACIÓN, como indicamos, presentando su documento pensionario, referenciado, que todos los fonavistas lo tienen.

2.- QUE LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES SE HAGA COMO INDICA LA LEY 29625, es decir liquidados aportes que se descontó el empleador en su planilla y eso se logra interponiendo un recurso de reconsideración presentando el único documento pensionario donde consten dichas aportaciones de los fonavistas y estas son:

1.- Resoluciones de jubilación de la ONP y AFP, para el sector público.

2.- Resolución y cese del empleado del estado.

3.- Resolución de baja, para los servidores de las fuerzas armadas y policiales.

4.- fonavistas no jubilados, la acreditación de sus aportes monetarios laborales que da el empleador y se lo solicita a la ONP.

 

IPC Y TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA

Con estos documentos todos los fonavistas en evaluación y “excluidos” (388,467) por préstamo del Banco de materiales = SIFO Zepita (luz, agua, alcantarillado), familiares de fallecidos que tienen que regularizar su condición de herederos, para que les devuelvan lo que les corresponde como debe ser correctamente, los del grupo reintegro 1, 2, 3 y 4 al igual que la lista 22, proximamente reintegro 5 y grupo 23

También se consideran los observados, no inscritos: todos tienen la oportunidad de interponer un recurso de reconsideración y regularización, presentando su documento pensionario, para que sus aportaciones acreditadas SEAN LIQUIDADAS CON EL I.P.C (ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR) Y LA MAYOR TASA DE INTERÉS LEGAL ACTIVA ACTUALIZADA, SIN TOPE QUE PUEDE SUPERAR LOS S/20,000.

 

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EN BASE A JUBILACIÓN PROPORCIONAL

Respecto a los trabajadores de la ley 19990 y 20530: recuerden que tienen el beneficio de una jubilación proporcional, especial para los trabajadores de 65 de edad y son los siguientes montos por años aportados:

  • 2o años de aportes s/ 600
  • Viudez s/400
  • Con 15 años de aportes s/400
  • Con 10 años de aportes s/300

El Fonavi devuelve los montos de los aportes realizados, no por mes, sino en función del total de aportes y los años de contribución. El Reintegro 3 (actualmente en ejecución) por ejemplo, tiene una devolución promedio de S/3,300 por fonavista, con montos que pueden variar según el caso.

El monto que cada beneficiario reciba dependerá del total de aportes realizados entre enero de 1980 y julio de 1995, período en el que estuvo vigente el fondo. No se ha fijado una cifra estándar, ya que cada devolución es personalizada según el historial del fonavista.

Antes de acudir a las agencias del Banco de la Nación, los beneficiarios deben ingresar a la página oficial www.fonavi-st.gob.pe  para confirmar que figuran en el padrón de esta nueva etapa de pagos. Solo con dicha verificación se podrá proceder con el cobro correspondiente.

INFORMACIÓN DE PENSIONISTAS, NO PENSIONISTAS, PENSIONES POR ENCARGO, ACREDITACIÓN ANTICIPADA, LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA.

La información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), con respecto a los periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley N° 19990, corresponden a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza la ONP, en su mayoría personas de la tercera edad.

Para la actualización de la información de los beneficiarios de los nuevos grupos se toma la información de asegurados del Decreto Ley N° 19990, cuyos periodos de aportes pensionarios hayan sido acreditados por la ONP y correspondan al periodo de vigencia de aportaciones al FONAVI.

Por otro lado, la ONP cuenta también con información de cuentas de derecho propio del Decreto Ley N° 19990, que fueron migrados del IPSS, sin contar con el detalle de periodos de aportes pensionarios. En estos casos, solo se cuenta con datos sobre fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión y cantidad de períodos de aportes pensionarios acreditados. La normativa vigente no contempla reconocer periodos adicionales de aporte a partir de la sola información de fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión.

De igual manera la ONP cuenta con información de pensionistas del D.L. 20530 y otros regímenes especiales cuyo pago de pensiones y calificación les ha sido encargado (Pensiones por Encargo). A pesar de que esta información no cuenta con detalle de aportes, ni periodos trabajados, si tiene fecha de cese o fecha de inicio de pensión, así como años de aporte. La normativa vigente no contempla reconocer periodos adicionales de aporte a partir de la sola información de fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión; sin embargo, para el cálculo de reintegros se respetará lo ya construido a partir de la declaración del formulario N°1.

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