Por el día feriado, el pago debe ser triple

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Trabajadores
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Conforme al Decreto Legislativo 713, los trabajadores del sector público o privado que laboren en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho de percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Por Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores”, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

En tal sentido, si el trabajador labora el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá: Una remuneración diaria por el feriado. Una segunda remuneración por el trabajo realizado. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.