Uso de mascarillas en locales de votación será opcional

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El uso de las mascarillas en los locales de votación será opcional, es decir, cada persona decidirá si va o no con esta protección, así lo dio a conocer la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). En la víspera, el Gobierno oficializó el uso obligatorio de la mascarilla únicamente en establecimientos de salud, en el transporte terrestre de personas y en espacios cerrados sin ventilación.

Asimismo, desde hoy solo es obligatorio en hospitales y transporte público

En aplicación del DS N.° 016-2022-PCM, el uso de la mascarilla en los centros de votación será opcional. Dependerá de cada elector o electora usarla“, indicó la ONPE mediante una publicación en su cuenta oficial de Twitter.

Asimismo, precisó que los “chalecos azules”, como se les conoce al personal del organismo electoral, tienen la indicación precisa de no exigir el uso de mascarilla. Sin embargo, tendrán a disposición mascarillas para quienes deseen utilizarla, agregó.

 

Medida rige desde hoy

El decreto supremo publicado, señala que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en los espacios previamente señalados.

También refiere que su uso también será obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos como cerrados. Asimismo, será opcional en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.

 

Docentes no tienen obligación de usarla

En las instituciones educativas del país, el uso de mascarilla será opcional para los estudiantes y docentes, aunque, en este punto el decreto advierte que debe garantizarse la ventilación adecuada conforme a la normativa vigente.

Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.

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Pasajeros que arriben al país

El mismo decreto supremo refiere que los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el covid-19. Los extranjeros no residentes deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

Se indica también que la verificación de la vacunación, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.