¿Un trabajador puede ganar  menos del sueldo mínimo?

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Trabajador
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CONOCE CUÁLES SON LOS EMPLEADOS QUE SIGUEN GANANDO MENOS DE 1025 SOLES EN EL PERÚ

Estamos terminando el 2023 y pese a que la Remuneración Mínima Vital es actualmente 1025 soles, existen muchos peruanos que perciben montos inferiores a lo fijado por ley. Hoy El Men te enseña quiénes son los trabajadores que ganan por debajo de la media remunerativa oficial.

Remuneración mínima

La remuneración mínima vital es el monto remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. En ese sentido, se ha constituido el Comité Nacional de Remuneración Mínima Vital, encargado de estudiar y proponer los montos de las remuneraciones mínimas, de acuerdo a la realidad de cada región y atendiendo a las distintas actividades económicas.

La norma regula como montos generales:

Sueldo mínimo

REMUNERACIÓN MENOR A LA RMV

Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, es decir, cuando es trabajador a tiempo parcial, percibirá la parte proporcional de la RMV, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

Comisionistas

Los comisionistas percibirán una remuneración equivalente a la mínima vital, siempre y cuando presten servicios con el carácter de exclusivos, tomándose en cuenta para ello las comisiones percibidas al vencimiento de cada mes o de cada período mayor convenido contractualmente. Así, el empleador debe completar la diferencia en caso el monto obtenido resultara inferior a la RMV.

Destajeros

Los trabajadores sujetos a destajo (por unidad de obra, tarea o pieza) que laboren en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir el valor de la RMV, siempre que cumplan con la eficiencia y puntualidad normales, aun cuando su nivel de producción no sea suficiente para alcanzar dicha suma.

 

REMUNERACIONES MÍNIMAS MAYORES A LA RMV

Remuneración mínima de los trabajadores mineros

Los trabajadores mineros, sean empleados u obreros, incluyéndose al personal que labora a través de contratistas y subcontratistas, no podrán percibir una remuneración inferior al Ingreso Mínimo Minero, el cual equivale al monto resultante de aplicar a la RMV una sobretasa del 25%.

Trabajadores periodistas

El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado, con más de 5 años de experiencia profesional, que cumple la jornada legal ordinaria y que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva de más de 25 trabajadores en total (incluidos los contratados, eventuales y de servicios), tales como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no podrá ser menor de 3 RMV.

 

RÉGIMEN AGRARIO

En el nuevo régimen laboral agrario se distingue entre remuneración básica, remuneración diaria y bonificación especial por trabajo agrario:

Sueldos régimen agrario
Sueldos régimen agrario

 

RMV POR TRABAJO NOCTURNO

La RMV por trabajo nocturno (10 pm – 6 am) no puede ser menor a la RMV común incrementada en 35 %.

Sueldo mínimo régimen trabajador nocturno

RMV Y PAGO EN ESPECIE

La remuneración mínima debe ser, en principio, pagada en dinero; excepcionalmente puede comprender también pagos en especie «cuando así haya sido establecido por costumbre y el trabajador los acepte».

En ese sentido, se pueden otorgar bienes o servicios, siempre que consistan en contraprestaciones apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redunden en beneficio de los mismos y que el valor que se le atribuya sea razonable y no mayor del 25% de la RMV. ¿Y tú, cuánto ganas al mes?