Gobierno aprobó reglamento que autoriza retiro hasta el 31 de diciembre del 2024
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 32027 que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con el fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica.
Mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, se emitió dicho reglamento que también será difundido en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
La norma indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente decreto supremo.
¿HASTA CUÁNDO SE PODRÁ DISPONER DEL RETIRO DE CTS 2024?
A través del Decreto Supremo 003-2024-TR, publicado este domingo, en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establece que el trabajador podrá disponer libremente, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 100% de los depósitos de la CTS que tienen acumulados hasta la fecha en las entidades financieras donde tienen su cuenta CTS.

¿PUEDO DISPONER TOTAL O PARCIALMENTE DEL 100% AL MOMENTO DE HACER EL RETIRO DE CTS?
El trabajador puede solicitar el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. Para ello, se debe solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso de la CTS mediante transferencias a las cuentas que el trabajador indique.
En ese sentido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente decreto supremo.
La norma establece que el retiro de la CTS se puede realizar hasta el 31 de diciembre del presente año.
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¿QUÉ TRABAJADORES PODRÁN APLICAR PARA EL RETIRO DE CTS 2024?
El reglamento es de aplicación para los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
También para los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Asimismo, comprende a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
¿EN CUÁNTOS DÍAS RECIBIRÉ EL DINERO TRAS APLICAR AL RETIRO DE CTS?
Según indica la norma, el trabajador podrá realizar el retiro total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de compensación por tiempo de servicios; o solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Tras ello, recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.




