Te detallamos los puntos que debes saber para denunciar este delito
El incremento de las extorsiones a nivel nacional ha llegado a picos históricos y las denuncias de los ciudadanos también. Solo hasta octubre del 2025, el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior detectó que a nivel nacional se presentaron un total de 23,213 denuncias de extorsión, una cantidad muy superior a las 18,215 reportadas durante todo el 2024.
El reporte indica, por ejemplo, que la zona con mayor cantidad de registros de denuncias es Lima Metropolitana, que acumula un total de 9,750 y concentra más del 30 % del total a nivel nacional.
Esto en medio de una serie de medidas para intentar luchar contra la criminalidad organizada y protestas impulsadas por el sector de transporte urbano, el más afectado por estas amenazas.
En segundo lugar, se encuentra la región La Libertad, con un total de 3,789 denuncias registradas hasta el 31 de octubre del 2025. Esto motivado por la alta presencia de criminales en las provincias de Trujillo y Pataz, ambas zonas declaradas en estado de emergencia desde el año 2023 y que se mantiene hasta la actualidad. En general, las denuncias por extorsión en el Perú han tomado una dimensión tal que la cantidad de denuncias en promedio es de una cada 19 minutos, un total de aproximadamente 76 por cada día.

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EL DELITO DE EXTORSIÓN EN EL PERÚ
La extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
Naturaleza jurídica Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.
Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada.
Ante tantas reformas que ha sufrido el delito de extorsión y ante la falta de precisión por parte del estado, desde el de inicio de estas se observa un desorden y una regulación poco adecuada, un exceso en la ampliación y con falta de proyección, es por eso que se busca una solución sobre la marcha para intentar disminuir este accionar delictivo mediante una represión y no más bien mediante una solución que ataque al fondo de este en el ámbito social ya que este eminentemente es un problema social
Durante el estudio del delito de extorsión, se encuentran muchas problemáticas, ya sea desde el inicio de la violencia o amenaza que realiza el sujeto activo al sujeto pasivo, por ende, cabe, precisar que la extorsión cada días avanza más, existen personas que viven atemorizadas o en el anonimato porque tienen miedo denunciar ante la Policía Nacional del Perú (PNP).
Los hechos o amenazas que reciben diariamente y si lo hacen, las denuncias muchas veces solo se quedan a nivel policial, porque los mismos extorsionadores son muy conocidos o porque causan terror a los mismos efectivos policiales, es por eso que es muy difícil terminar con este delito, ni se puede controlar a cabalidad, es un fenómeno que va avanzando lentamente, hasta coger a sus víctimas, no existen parámetros bien determinados.
El delito de extorsión contra personas y/o instituciones públicas o privadas en el que se empleen armas de fuego o artefactos explosivos, está tipificado en el artículo 200 del Código Penal, y se sanciona con hasta los 35 años o cadena perpetua en caso concurran otros tipos penales como el delito de daños o de homicidio.
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ARTÍCULO 200.- EXTORSIÓN

200.1. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
200.2. La misma pena se aplicará a quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida.
200.3. La pena establecida en el párrafo 200.1 se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
200.4. El que, mediante violencia o amenaza, toma de locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
200.5. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
200.6. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
g) Contra la persona que realiza cualquier tipo de actividad comercial o empresarial, o en abuso de la condición económica de la víctima.
h) Contra instituciones educativas, universidades, complejos habitacionales o condominios.
200.7. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causan lesiones leves a la víctima.
200.8. La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para perpetrar cualquiera de los supuestos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos, o cuando el agente siendo miembro policial en actividad o retiro actúa como jefe o miembro de una organización dedicada a la perpetración de cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.
200.9. La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.
e) La comisión del hecho punible es de carácter transnacional, de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional – Convención de Palermo.
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