El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus presentada contra Rutas de Lima y ordenó que se suspenda el cobro de peaje en el distrito de Puente Piedra. Los magistrados consideraron que se había vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de quienes circulan por esta vía.
Esta decisión se mantendrá hasta adoptar medidas que cesen el “acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito” o hasta que la justicia penal se pronuncie sobre el fondo mediante sentencia firme para determinar el presunto origen ilícito de la concesión.
En el expediente N° 01072-2023-PHC/TC el tribunal advirtió la existencia de un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, pues las circunstancias respecto de la concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia.
Asimismo, consideró que se ha limitado “la transitabilidad”, ya que los pobladores deben salir de su distrito y atravesar Los Olivos o Carabayllo y Comas para reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, situación que afecta su calidad de vida.
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Finalmente, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público a resolver la controversia con celeridad y determinar la responsabilidad penal y administrativa.