TC ordena pago de devengados de los jubilados

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De acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) los jubilados tienen que recibir la cancelación de los intereses generados por el pago de los devengados. De esta manera, la ONP no puede negarse a cancelar dichos intereses y deberá ser a la brevedad posible.

La ONP, conforme a esta sentencia, debe responder y asumir la responsabilidad del pago de los intereses generados por el pago tardío de las pensiones, en la medida que es la entidad pública legalmente competente para calificar y otorgar las pensiones en el Sistema Nacional de Pensiones.

La respectiva sentencia del Tribunal Constitucional dictada en torno al Expediente 0962-2015-PA/TC y publicada en su portal web, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debe cumplir con cancelar los intereses generados por un pago no se hizo a los jubilados de la Ley 19990.

Al desarrollar su fallo, el TC, en primer lugar, sostuvo que una ley de presupuesto no puede regular el tipo de interés a pagar por una deuda pensionaria. Debido a ello, la nonagésima sétima disposición complementaria de la Ley de Presupuesto del 2013 sería inconstitucional por la forma, por lo que no podría aplicarse.

El TC subrayó que “la ONP, a través de sus fondos asignados anualmente y/o fondos propios, es la que debe responder por el pago de los intereses generados a propósito del ejercicio deficiente de sus facultades para asumir, independientemente, el pago de dicho adeudo, sin que ello afecte al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales”.