3 fallos obligan al órgano previsional a cubrir montos no pagados por años
En agosto del 2025, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso la restitución del derecho a una pensión justa para José Isabel Rodríguez Arana, un ciudadano de 95 años, tras identificar que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) COMETIÓ UN ERROR AL FIJAR EL MONTO DE LA JUBILACIÓN QUE COBRABA CADA MES EN EL BANCO DE LA NACIÓN.
La sentencia, emitida luego del análisis del expediente 04263-2024-PA, exige que se realice UN NUEVO CÓMPUTO DE LA PENSIÓN Y ORDENA COMPENSACIONES POR LOS MONTOS QUE EL BENEFICIARIO DEJÓ DE PERCIBIR EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, mientras recibía solo 200 soles. Este fallo marca un precedente relevante para poblaciones en situación de vulnerabilidad en el Perú.
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INSTRUCCIONES PARA RECÁLCULO DE PENSIONES
De acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional, la ONP calculó mal la pensión inicial de Rodríguez Arana al incorporar períodos en que no trabajó y al no tomar en cuenta sus remuneraciones efectivas. Esta situación provocó que, a pesar de haber aportado durante 14 años al sistema –según lo determinado judicialmente–, el ciudadano recibiera una pensión por debajo de lo que establece la normativa.
Según el documento oficial, la entidad utilizó ingresos inexistentes para determinar el promedio de los últimos 60 meses, y omitió emplear la metodología indicada en la Ley 30927, que exige el reemplazo de meses sin ingresos por períodos anteriores con remuneraciones comprobadas.
El análisis del TC también advierte que la entidad pública incurrió en una doble inscripción de Rodríguez Arana como asegurado obligatorio y facultativo, una incompatibilidad reconocida por la legislación vigente.
Este manejo administrativo, CALIFICADO COMO NEGLIGENTE POR EL TRIBUNAL, INFLUYÓ EN LA ACREDITACIÓN Y CÁLCULO INCORRECTO DE LOS DERECHOS PREVISIONALES DEL AFECTADO. EN LA DECISIÓN, SE DISPUSO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA ONP EN 2005 Y SE EXIGIÓ LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA, QUE CONTEMPLE EL RECÁLCULO CORRECTO.
FALLO DEL TC Y SU IMPACTO EN LA POLÍTICA
La sentencia señaló que el DECRETO LEY 19990 FUE APLICADO DE MANERA INADECUADA, provocando que la pensión asignada no refleje el historial real de aportaciones. El Tribunal Constitucional, con base en lo contenido en el expediente y la jurisprudencia previa, determinó que la ONP debe realizar el pago de los montos que el adulto mayor dejó de recibir, incluir los intereses legales y cubrir los costos del proceso.
Además, la decisión de los tribunos ordena garantizar que el cálculo sea conforme a los períodos en que Rodríguez Arana percibió salarios, excluyendo los meses en los que no existieron ingresos.
El caso sienta un precedente importante. La resolución destaca que las autoridades previsionales deben corregir las acreditaciones administrativas, para garantizar que los pagos se ajusten a los aportes declarados y reconocidos.
José Isabel Rodríguez Arana, quien atravesó más de una década de litigios para obtener una pensión adecuada, se convierte así en una referencia para otros jubilados que enfrentan obstáculos similares ante la ONP.
YA EXISTÍA JURISPRUDENCIA DESDE EL AÑO 2018
En febrero del 2018, se pretendió vulnerar derecho de dos beneficiarios; en el primer caso, se trata de una demanda de amparo (Exp.N° 04233-2016-PA/TC) planteada contra la ONP por Eugenio Wenceslao Ibáñez Inchaústegui de 104 años de edad para que se le reajuste su pensión de jubilación a partir del año 1985, en atención a los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 24245, que modificó el artículo 16 del Decreto Ley 17262.
Sin embargo, la ONP respondió que el demandante actualmente forma parte del Decreto Ley 19990, por lo que su pensión únicamente está sujeta a los topes de este régimen y no a los de la Ley 24245.
El TC ordenó a la ONP emitir una nueva resolución otorgando a Ibáñez Inchaústegui la pensión principal de acuerdo al cálculo establecido en la Ley 24245, a partir del 18 de septiembre de 1985, más los intereses legales a que hubiere lugar, así como los costos procesales.
La sentencia recuerda que el Tribunal ha sostenido como línea jurisprudencial que el derecho a percibir una pensión de jubilación se genera en la fecha en que se reúnen los requisitos (edad y aportes) exigidos por la ley para acceder a la prestación pensionaria, sin necesidad que concurrentemente se cumplan tales requisitos.
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