Sunat: plazo para solicitar el fraccionamiento de deuda tributaria

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Sunat 2025: plazo final para solicitar el fraccionamiento de deuda tributaria
Sunat 2025: plazo final para solicitar el fraccionamiento de deuda tributaria

Contribuyentes con deudas hasta 2023 pueden acogerse al fraccionamiento especial de la Sunat para regularizar sus obligaciones en plazos accesibles.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) brinda a los contribuyentes la opción de fraccionar sus deudas mediante el Fraccionamiento Especial. Este beneficio aplica para deudas pendientes hasta el 31 de diciembre de 2023, según la Ley N.° 32220.

El plazo final para solicitar este beneficio es el 28 de febrero de 2025 . Este fraccionamiento especial tiene como objetivo facilitar la regularización de obligaciones tributarias y fortalecer los ingresos del Estado.

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Modalidades de pago del fraccionamiento especial

La Sunat ha establecido tres opciones para los pagos:

  1. Pago al contado: cancelación total de la deuda sin bono de descuento, el mismo día de presentación la solicitud.
  2. Pago sumario: abono inicial del 25% de la deuda y el resto fraccionado en tres cuotas mensuales.
  3. Pago fraccionado: abono inicial del 10% y el saldo dividido en hasta 72 cuotas mensuales.

Los interesados ​​deben completar el Formulario Virtual N.° 1707 , disponible en el portal web de la Sunat .

¿Qué es el fraccionamiento especial?

El fraccionamiento especial es un beneficio para dividir en cuotas deudas tributarias administradas por la Sunat . Incluye impuestos como el Impuesto a la Renta , el IGV , y otros.

El programa busca incentivar el pago de tributos pendientes, ofreciendo descuentos en intereses y multas, y mejorando las condiciones de pago para los contribuyentes.

Beneficios del fraccionamiento especial

  1. Bono de descuento: aplicado a intereses y multas sin afectar el tributo base.
  2. Tasa de interés preferencial: equivalente al 60% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) .
  3. Exoneración de garantías: aplicable si la deuda restante es inferior a 200 UIT.
  4. Suspensión de la cobranza coactiva: la deuda no será sometida a embargo ni acciones legales.