Sepa detalles de la nueva ley de devolución de aportes del Fonavi

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Sepa detalles de la nueva ley de devolución de aportes del Fonavi
Sepa detalles de la nueva ley de devolución de aportes del Fonavi

La norma establece una jerarquía para la restitución de fondos a los beneficiarios de contribuyentes fallecidos

Ayer se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31928, que establece las pautas y criterios para la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En este comunicado, proporcionamos detalles sobre todos los aspectos de esta normativa.

La ley modifica tres artículos de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625). Se especifica que, en caso de falta de información sobre los aportes al fondo, pero con evidencia de que la persona trabajó durante el periodo de contribuciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los Aportes al Fonavi tiene la autoridad para calcular el aporte correspondiente.

Además, se establece que la Comisión previamente mencionada tiene la autorización para efectuar pagos a cuenta en favor del fonavista, sin limitar su derecho a recibir un monto adicional, siempre y cuando se demuestren mayores aportaciones. En este sentido, la misma comisión determinará los métodos para validar los aportes, considerando también la documentación presentada por el fonavista.

En caso de que la cantidad total a devolver sea inferior al monto reconocido, la ley establece que se adoptará la solución más beneficiosa para el fonavista. La devolución de las contribuciones deberá reflejarse en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

Asimismo, la normativa prioriza la devolución de estos aportes a personas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a aquellas que enfrentan enfermedades graves o terminales, ya sean los titulares o sus familiares.

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Procedimiento

En este contexto, la ley establece que la Comisión Ad Hoc definirá el proceso para verificar la condición de las personas mencionadas, solicitando la información necesaria al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Además, se establece el orden de prioridad para la devolución de los fondos en situaciones en las que los beneficiarios sean los familiares de los contribuyentes.

En primer lugar, se menciona al cónyuge o miembro de la unión de hecho, así como a los hijos menores y con discapacidad total permanente. En segundo lugar se consideran los hijos mayores de edad; en tercer lugar, los padres; y en cuarto lugar, los hermanos del aportante.

En casos donde los reclamantes no se ajusten a ninguna de estas categorías, la devolución se realizará a aquellos que demuestren ser deudos. En situaciones donde dos o más deudos tengan derechos iguales, el total de la devolución se distribuirá entre ellos de manera proporcional y equitativa, según lo establece el texto de la ley.

Los pedidos de devolución de este tipo se publicarán en la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi para que otros deudos que consideren tener derechos similares puedan tomar conocimiento de ellos.

Asimismo, la ley especifica que cuando la cantidad a devolver exceda el valor de cuatro unidades impositivas tributarias, el familiar debe demostrar la relación con el contribuyente fallecido a través de sucesión intestada o testamento registrado en Registros Públicos.