Las AFP deberán establecer canales de atención que conserven la información personal de los usuarios y que eviten los riesgos de suplantación
El Diario oficial El Peruano, ayer, 25 de abril, publicó la normativa en donde estipula que las AFP deberán informar a sus afiliados sobre las características de la Pensión Mínima Objetivo (PMO).
Así como también de sus beneficios, las causales de extinción del acogimiento y cómo se calcularán los excedentes, las condiciones y disponibilidad desde la edad de jubilación.
SBS
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) solicita a las AFP establecer canales de atención que conserven la información personal de los usuarios y que eviten los riesgos de suplantación de identidad.
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Además, las AFP deberán comunicarle a sus afiliados interesados en la pensión mínima: el total del monto (que no podrá ser menor a la canasta básica de consumo fijada por el INEI).
También, la conformación de su grupo familiar, si sus aportes voluntarios se consideran para calcular el saldo mínimo de jubilación y la periodicidad y, finalmente, el canal para que la información sea remitida al ciudadano.
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BONO RECONOCIMIENTO
El pasado 13 de abril el pleno del Congreso de la República aprobó los proyectos de ley 1260, 1802, 1913, 1958 y 2133 que buscan actualizar el Bono Recocimiento para los afiliados a la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
Esta iniciativa, busca el derecho a recibir el Bono de Reconocimiento, por los depósitos realizados por los afiliados y ex afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
SI DESEA PUEDE LEER LA SIGUIENTE NOTA:
FONAVI: un requisito indispensable para devolución del dinero aportado por los trabajadores es que estén debidamente acreditados.
Lee más aquí:https://t.co/v0f8bJfwYo— Diario El Men (@elmen_pe) April 25, 2023
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