Salió publicada Ley N°31083 sobre devolución de aportes ONP

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La ley fue publicada en el diario oficial El Peruano días después de que el Parlamento decidiera aprobar el proyecto que permitirá el retiro de hasta S/4,300 a los afiliados activos e inactivos.

Congreso la promulgó y también habrá retribución económica de S/930 para jubilados

El Congreso de la República promulgó la ley que permitirá el retiro de hasta S/4,300 de los aportes de los afiliados a la ONP, días después de que esta fuera aprobada por insistencia. La norma fue publicada ayer viernes en el diario oficial El Peruano en las normas legales.

La iniciativa legislativa, cuya insistencia había sido aprobada en cuatro comisiones del Congreso (Economía, Trabajo y Defensa del Consumidor y Presupuesto), tuvo 87 votos a favor, 21 votos en contra y 3 abstenciones. Sin embargo, el Poder Ejecutivo aún puede imponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

El presidente Francisco Sagasti aseguró recientemente que se tomaría esta medida: “En ese caso ya pasó por el Ejecutivo y se observó y si se pasa por insistencia, lo llevaremos al Tribunal Constitucional, que quede perfectamente claro ese tema“, manifestó.

[Puede leer la ley aqui]

Como se recuerda, el proyecto ya había sido observado por el Poder Ejecutivo en septiembre. En ese entonces se indicó que el proyecto afectaría el presupuesto del Estado, traería desequilibrio económico y perjudicaría a los aportantes pues atenta contra la naturaleza previsionales de los aportes.

¿QUÉ ESTABLECE LA INICIATIVA APROBADA?

Con esta aprobación se establece una devolución de aportes de hasta una UIT, equivalente a S/4,300, para los afiliados que continúen aportando o que hayan dejado de hacerlo.

La cantidad de dinero que se entregue a cada uno dependerá de la cantidad de aportes que registre el aportante.

Además, los afiliados que tengan más de 65 años de edad y que no hayan cumplido los 20 años de aportes para acceder a una pensión tienen derecho a la devolución de sus aportes efectuados.

El retiro de este dinero tendría condición de intangibilidad, es decir, no podrá ser descontada a menos que el aportante tenga deudas alimentarias. En ese caso, se les descontará hasta un 30% del dinero que soliciten.

En los próximos 15 días luego de publicada la ley el Poder Ejecutivo debe implementar el procedimiento operativo para la devolución.

BONO PARA JUBILADOS

El texto sustitutorio también indica que se otorgaría una retribución extraordinaria equivalente de S/ 930 para los pensionistas del Decreto Ley 19990.

Los jubilados recibirían este subsidio de acuerdo con un cronograma que tendría que emitir el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en un plazo de 15 días luego de publicada la norma.

¿CÓMO SERÍA EL PAGO?

El pago del 50% de la UIT (aproximadamente S/2,150) se realizaría en un plazo máximo de 30 días, luego de aceptada la solicitud. El saldo restante se entregaría 90 días después del primer desembolso.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tendría máximo 30 días para recibir cada solicitud de manera física, presencial o remota. En caso no se pronuncien más allá de ese plazo, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, se dará como aceptada la solicitud.

De acuerdo con el Consejo Fiscal, se estima que el desembolso total costaría cerca de S/16 mil millones.