Sale norma para el régimen de pensiones militar y policial

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Policía Nacional del Perú
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó ayer las normas reglamentarias y complementarias para el ordenamiento definitivo del Régimen de pensiones del personal militar y policial.

A través del Decreto Supremo Nº 101-2021-EF, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, se dispuso la aprobación de dichas normas que constan de cuatro capítulos, 23 artículos y cinco disposiciones complementarias finales.

La norma explica que el Régimen de pensiones del personal militar y policial es el nuevo régimen previsional aplicable a quienes inicien la carrera de oficiales y suboficiales, y comprende al:

  • Personal militar de las Fuerzas Armadas comprendido en la Ley Nº 28359 y el Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los supervisores, técnicos y oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
  • Personal policial de la Policía Nacional del Perú comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1149.

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Asimismo, el Régimen de pensiones del personal militar y policial otorga las siguientes pensiones:

  • Para el personal militar y policial: retiro, disponibilidad, invalidez para el servicio e incapacidad para el servicio.
  • Para los sobrevivientes: viudez (por matrimonio o por unión de hecho); orfandad (hijas e hijos menores de edad; hijas e hijos mayores de edad que cursen estudios, e hijas e hijos mayores de edad que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo), y ascendencia (madre o padre mayor de 60 años, y madre o padre permanentemente incapacitados para trabajar).

La norma dispone la publicación del mencionado decreto supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del MEF (www.gob.pe/mef), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

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