Requisitos para solicitar incremento de pensión por cónyuge y/o hijos

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Jubilados
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El incremento por cónyuge y el incremento por cada hija o hijo, son beneficios que se otorgan a la o el pensionista de jubilación o invalidez; siempre que:​​​

Te damos toda la información amigo jubilado de la ley 19990

  • ​​La o el cónyuge dependa económicamente de un/a pensionista del D.L. N° 19990
  • Existan hijas o hijos de la o el pensionista del D.L. N°19990 menores de dieciocho años de edad
  • Existan hijas o hijos de la o el pensionista del D.L. N°19990 mayores de dieciocho años de edad que sigan estudios superiores o que estén incapacitadas/os para el trabajo

Cómo realizar la solicitud:

La/El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación:

  1. Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeras/os, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte de la o el cónyuge.
  2. Si la solicitud es presentada por un/a tercero/a, deberá adjuntar poder general, o poder especial, que faculte a la o el apoderada/o a firmar declaraciones juradas. En dicho casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, de la o el apoderada/o y poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeras/os, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.

  1. En caso solicite incremento por cónyuge, adicionalmente deberá:
  • Adjuntar Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.
  • Adjuntar declaración jurada de dependencia económica de la o el cónyuge.
  1. En caso solicite incremento por hijas o hijos, adicionalmente deberá:
  • Exhibir el D.N.I. vigente de hijas o hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo tres meses de antigüedad) de hijas o hijos inválidas/os o mayores de 18 años que estudian, solo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.
  • Adjuntar Certificado médico de hijos inválidos, si los hubiera. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA.
  • Adjuntar Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijas o hijos mayores de 18 años, precisando el periodo (día, mes y año) de estudios que cursan.​

CONOCER BONIFICACIÓN POR EDAD AVANZADA

El Sistema Nacional de Pensiones – SNP otorga la Bonificación por Edad Avanzada a sus pensionistas de vejez y jubilación del D.L.N°19990, y que además cuenten con 80 o más años de edad. Este beneficio mensual equivale al 25% de la pensión habitual que la o el beneficiaria/o percibe en la fecha en que cumple 80 años de edad.​

Beneficia a:

Pensionistas de vejez y jubilación del D.L.N°19990 con 80 años o más de edad

Condiciones:

  • Tener vigente el derecho a pensión de vejez o jubilación en la fecha en que cumple 80 años de edad.​

 

Cómo realizarla:

  • El otorgamiento de esta bonificación es de  OFICIO, es decir, la o el pensionista NO tiene que solicitarla. Sin embargo, en caso algún/a pensionista que cumpla con las condiciones mencionadas no se encuentre percibiendo dicha bonificación podrá solicitarla en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP​, de lunes a viernesde 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con su documento de identificación (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).

 

CÓMO SOLICITAR ACTIVACIÓN DE PENSIÓN

 

Este servicio puede ser solicitado por la o el pensionista cuyo pago de pensión se ha visto suspendido por diferentes circunstancias y requiere se active el pago de su pensión.

​A quiénes está dirigido:

Pensionistas administradas/os por la ONP

Representante de un/a administrado/a

Si eres pensionista de jubilación del Decreto Ley Nº 19990 y por reiniciar alguna actividad laboral tu pensión fue suspendida, pero ya cesaste; solicita la activación del pago de tu pensión en cualquier Centro de Atención de la ONP a nivel nacional​, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con tu documento de identificación (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).

Si la solicitud de activación es iniciada por un/a tercero/a a nombre de la o el pensionista:

  • Presentar poder general o poder especial.

 

ASESORÍA PREVISIONAL PERSONALIZADA

 

Este servicio se brinda a las y los pensionistas y/o beneficiarias/os de los mismos del Sistema Nacional de Pensiones y otros regímenes que administra la ONP. Las y los ciudadanas/os pueden obtener información vinculada a las pensiones que reciben y de los documentos emitidos por la ONP.

Este servicio se encuentra a cargo del personal de Atención al Asegurado y de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones de la ONP.

A quienes está dirigido

Pensionistas titulares y/o beneficiarias/os

Representantes legales debidamente acreditadas/os

​Cómo realizarlo:

  • ​Puede visitarnos en los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con su documento de identificación (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).
  • ​De igual forma, puede comunicarse telefónicamente con el personal de Atención al Asegurado a la Central Telefónica: 634-2222 Anexos: 2677, 2961, 2875, 2262 o 2403 o a través de nuestro enlace “Escríbanos” en la página web de la ONP – Contáctenos.
  • ​​​A través del servicio ONPTEL, llamando al: 410-0808 (Lima y Callao) o al 0-801-12345 desde otros departamentos (al costo de una llamada local). El horario de atención es: los lunes de 8:00 am. a 7:00 pm. y de martes a viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. ​

Cuándo realizarlo:​

​Este servicio se encuentra disponible en forma permanente en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.