Reajuste de pensiones no sería menor al sueldo mínimo de S/1,025

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Jubilados
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Conforme a lo acordado, el presente año, aproximadamente en setiembre, se daría un aumento en las pensiones de los jubilados, luego de afrontar la primera toda la pandemia y por lo cual la decisión del incremento quedó en pendiente.

Comisión Técnica del MEF ya tendría aprobado la escala de aumentos a los jubilados

De esta manera, la Comisión Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) habría culminado los cálculos para dicho aumento, en un monto similar o superior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) que actualmente asciende a S/1,025.

Voceros de dicha Comisión, informaron extraoficialmente que se han planteado dos cifras de aumento en la pensión mínima de los jubilados. La primera sería el incremento a S/930, igual que el anterior salario básico actual; mientras que la segunda sería de S/1,025 (actual RMV) a fin de estar un poco más acorde con el costo de vida, sin embargo, esta última cifra tendría que contemplar más estudios técnicos conforme al presupuesto.

Anteriormente, basándose en la Ley N° 23908, se dio la sentencia 0703-2002-AC/TC que declaró fundada la demanda de los jubilados, fijándose la pensión inicial en una suma equivalente a tres Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV) a la fecha de cada pago (artículo 1° de Ley 23908).

Sin embargo, esto no ha sido tomando en cuenta y las pensiones siguen siendo de miseria llegando apenas la pensión mínima de los jubilados a 500 soles, monto irrisorio que no va acorde con la canasta básica familiar, menos aún en época de pandemia.

Tomando en cuenta el costo de vida, el incremento de pensiones podría ser cualquiera de las dos opciones antes mencionadas, sólo falta la voluntad política por parte del Gobierno, pues el aumento de los jubilados es un derecho que les asiste conforme a ley.

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Además, el aumento es un derecho tal y como lo dice la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú: “El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional”.

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