CONOCE EL PROCESO LEGAL A SEGUIR PARA QUE LE DÉ SU APELLIDO
El derecho a una identidad es un derecho fundamental para el desarrollo de los niños y niñas en el mundo, y el Perú no está exento a esta medida que comprende diversos aspectos, entre ellos, tener un nombre y la posibilidad de identificación a través de un documento de identidad. Pero, ¿qué pasa cuando un padre se niega a reconocer a un menor como su hijo o hija?
El Poder Judicial indicó que cuando un padre se niega a reconocer a su hijo, la madre deberá presentar una demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial en el juzgado de paz más cercano a su domicilio.
La entidad indicó, que luego de enviar dicho documento, si el emplazado no contesta dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el juzgado declara la paternidad del menor y fija una pensión alimenticia.
Señala, además que de acuerdo con la Ley 30628, en caso el padre conteste la demanda se lleva a cabo una audiencia para sacar las muestras de ADN que correrá a cargo del demandado.
¿En qué consiste una prueba ADN de paternidad?
Este análisis de laboratorio permitirá determinar si existe una relación biológica entre el presunto padre y el presunto hijo. Existen diferentes métodos, entre ellos, el más fiable por su mínimo porcentaje de error es la prueba ADN con saliva.
Esta muestra de saliva debe ser enviada al laboratorio para obtener el ADN. A partir del ADN obtenido se realiza la prueba. Tan sólo se necesitan muestras biológicas del hijo/a y del presunto padre. No es imprescindible muestra biológica de la madre.
Si el porcentaje de confiabilidad de este tipo de prueba genética es mayor a 99.999%, significa que el presunto padre es el padre biológico, en tanto que si se excluye la paternidad esta probabilidad será de 0%.
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Medidas legales
La abogada de familia Janet Biaggi, explicó detalladamente las medidas legales que deberá tomar la madre en beneficio y derecho legítimo de su menor hijo. La especialista sostuvo que lo que debe hacer la madre es presentar una demanda judicial contra el progenitor adjuntando la partida de nacimiento del menor en cuestión.
Luego de ello, el Poder Judicial convocará a una audiencia y en la misma resolución correrá traslado al demandado y si éste se allana y reconoce en la contestación que es su hijo el juez declarará fundada la demanda.
Asimismo, la letrada añade que en dicha demanda, también es válido solicitar una demanda por pensión de alimentos para el hijo.
En caso que el padre se oponga a la demanda, deberá costear y realizarse la prueba de ADN que incluye a él como supuesto padre, a la madre y al hijo.
El costo de este análisis en Perú bordea unos 1 110 soles, aproximadamente.
Si la prueba sale positiva, el juez hará una declaración judicial de paternidad y citará a una segunda audiencia para la fijación de la pensión de alimentos para el hijo.
“En caso los padres estén casados el reconocimiento es inmediato ya que se presupone que el niño es del esposo y en este caso no existe el tema del reconocimiento aparte, que solo se da cuando los padres no están casados”, explicó la abogada para el mencionado
¿Cuál es el monto de pensión de alimentos que debe otorgar?
En el Perú, la pensión de alimentos mínima es del 20% y el porcentaje máximo que puede otorgar el progenitor es del 60%. Por ejemplo, si el padre percibe el sueldo mínimo actual que es de 1025 soles, deberá otorgar una cantidad de 125 soles al mes.
Cabe mencionar que, la pensión de alimentos abarca todo lo relacionado con el sustento, vivienda, vestimenta, necesidades médicas, educación e instrucción. En caso de estar en etapa de embarazo, se deben considerar los gastos relacionados con la gestación y el parto.
Mediante conciliación, son los cónyuges quienes eligen la cantidad a pagar. De llegar ante un juez, es este quien decide el porcentaje tomando en cuenta las necesidades de quien recibe la pensión y la capacidad económica del demandado.
Reconocimiento de paternidad
Desde que en 1984 se dio la Ley N° 28720, una madre soltera puede registrar a su hijo con los propios apellidos o con los del supuesto padre. El registrador notifica la inscripción del nacimiento al presunto progenitor, quien puede acercarse a confirmar la filiación.
Si lo hace, se genera una nueva partida de nacimiento, similar a la que tiene cualquier peruano nacido dentro de un matrimonio. Si no lo hace, el padre o la madre pueden recurrir a la vía judicial.
El padre puede rechazar la paternidad y demandar a la madre por usurpación de identidad. O la madre puede entablar un proceso judicial de filiación contra el presunto padre.
En este último caso, el juez notifica al padre y le da la opción de reconocer al niño o someterse a la prueba de ADN. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juez lo considera padre del niño y dispone que el RENIEC lo inscriba como tal, dando origen al reconocimiento por mandato judicial.
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