SI TU PAREJA TE MALTRATA O GOLPEA, CONOCE DÓNDE DENUNCIARLO
Según la Defensoría del Pueblo, en el Perú, la violencia contra la mujer constituye una de las más frecuentes afectaciones de los derechos humanos de las mujeres. Se trata de una forma de discriminación y de un asunto de salud pública que afecta seriamente a las condiciones de vida de las mujeres. Hoy tu diario El Men, te enseña qué hacer si tu pareja comete esta acción contra ti.
PRIMERO: ACUDIR A LA COMISARIA
Cuando una mujer es víctima de maltrato psicológico o físico, debe acudir primero a la comisaría donde el policía le tomará su manifestación luego de lo cual la derivará al Instituto de Medicina Legal en el que se le realizará el examen de rigor. Una vez hecho éste, regresará a la comisaría para que allí, de acuerdo a las evidencias que lo ameriten y si lo consideran imperativo, remitan al Ministerio Público el atestado con la denuncia correspondiente para que se le abra proceso legal al agresor. Pero si desea acortar plazos, la agredida puede denunciar directamente donde el Fiscal de Familia para que sea más rápido.

SEGUNDO: ACUDIR AL INSTITUTO MEDICO LEGAL
Ir a un establecimiento de salud del Ministerio de Salud (Minsa), donde tiene el derecho a exigir que la atención cumpla con una doble finalidad: 1) la recuperación de su salud; y 2) la obtención y conservación de las pruebas que permitan acreditar la ocurrencia de los hechos de violencia en los procesos judiciales correspondientes.
La normatividad vigente reconoce, al respecto, la competencia compartida del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (IML) y de los establecimientos del Minsa para emitir informes sobre el estado de la salud de las víctimas de violencia. Posteriormente, éstos se pondrán a disposición de la administración de justicia.
TERCERO: SER ATENDIDA EN EL MINSA
La atención de las víctimas de violencia en los servicios de salud del MINSA debe responder a una doble finalidad: la recuperación de la salud física y mental de la víctima y la obtención de las pruebas que coadyuven a acreditar la ocurrencia de los hechos y el daño ocasionado a la víctima en el marco de un proceso tutelar y/o penal por violencia contra la mujer.
Por tanto, los proveedores de salud deben realizar los procedimientos médicos necesarios para lograr ambos objetivos, pues de acuerdo con el artículo 14° del TUO de la Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, los certificados que expidan los establecimientos de salud del Estado tienen pleno valor probatorio sobre el estado de salud de la víctima.
CUARTO: ¿DÓNDE SE DENUNCIA?
-En el Ministerio Público:
Ante el Fiscal Provincial de Familia o Mixto que corresponda. Tramita las peticiones escritas o verbales o por emisión del atestado policial. También puede actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos.
-En el Poder Judicial:
El Juez de Familia Mixto o de Paz, según sea el caso, es el que recepciona las acciones por violencia familiar.
Recuerde que es importante que detalle los hechos en forma ordenada y clara a fin de facilitar la investigación. Proporcione el nombre del agresor si lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su detención.
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QUINTO: CERTIFICADOS DE SALUD FÍSICA Y MENTAL
Una vez registrada la denuncia deberá prestar su manifestación o declaración con presencia del Fiscal Penal de turno y, con el Oficio que le entregan, deberá concurrir a los servicios señalados para los exámenes correspondientes con un médico legista o un psicólogo.
En caso de violencia sexual se recomienda a la víctima que no se cambie de ropa, ni se bañe antes de pasar los exámenes médicos, ya que algunas evidencias del delito podrían perderse, por el mismo motivo es importante que la denuncia sea interpuesta lo antes posible.
Los certificados son otorgados de forma gratuita por los médicos del Ministerio de salud, el Seguro Social, el Instituto de Medicina Legal y los municipios.
SEIS: MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA
Recibida la petición u oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar las medidas de protección inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de la víctima.
Estas medidas pueden ser:
- Retiro del agresor del domicilio.
- Impedimento de acoso a la víctima.
- Suspensión temporal de visitas.
El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas, en caso de formalizar la demanda. ¡No seas una más!




