Tras una sesión de Concejo extraordinaria se aprobó la Ordenanza 390 que prohíbe la crianza y/o engorde de aves de corral, ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y otros animales menores (granjas para uso comercial) en el cercado y zonas urbanas del distrito de Puente Piedra para evitar proliferación de plagas que pongan en riesgo la salud de los vecinos.
Al amparo de dicha norma municipal, jamás existirá en áreas urbanas ni de expansión urbanas actividades económicas de ese tipo. Se dejarán sin efecto, todas las licencias de funcionamiento que hayan sido otorgadas a empresas con ese giro de actividad.
Dicha ordenanza se trabajó en atención a los pedidos de la población a causa de malestares generados con granjas avícolas dentro del caso urbano que no tienen medidas ambientales adecuadas y han generado la proliferación de insectos. Tal es el caso de la granja avícola SYM S.A. que por años tenía su granja en pleno casco urbano, la cual hizo de la zona un nido de moscas, que atentaban contra la salud de los vecinos, más ahora en tiempo de pandemia por el coronavirus.
Vale indicar que nunca existió base legal para autorizar el funcionamiento de locales de crianza de aves y otros animales en zonas urbanas. El plano de zonificación del área de tratamiento normativo y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, señala que las granjas para crianzas de animales, son compatibles en zonas agrícolas o semirústicas y no en áreas urbanas o de expansión urbana; por lo que, dichas actividades no son compatibles en zonas residenciales, comerciales, industriales.