Proyecto de ley busca salvaguardar tanto a los trabajadores del sector público como privado
La congresista Hilda Portero de Acción Popular ha presentado una iniciativa legislativa con el objetivo de promover la protección de los trabajadores que enfrentan el diagnóstico de cáncer, evitando posibles despidos arbitrarios.
El proyecto de ley busca salvaguardar tanto a los trabajadores del sector público como privado que han sido diagnosticados con cáncer, mediante la implementación de medidas que impidan despidos injustificados y aseguren la no discriminación, un entorno laboral digno y el cumplimiento de condiciones laborales que faciliten el tratamiento terapéutico, todo ello en el marco del respeto a la dignidad de los afectados.
En este sentido, la propuesta incluye la modificación del artículo 65° del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, añadiendo el literal f), que establece como «nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer y sus consecuencias». Esta medida se aplica incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, está en periodo de prueba o tiene la condición de confianza o dirección.
Adicionalmente, se introduce el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, ambos señalando que es «nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer y sus consecuencias», con las mismas consideraciones para los trabajadores en período de prueba o con la condición de confianza o dirección, incluso si prestan servicios por menos de cuatro horas diarias.
Igualmente, se realiza una modificación en el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley 31572, conocida como la Ley del Teletrabajo. En este ajuste se establece que el teletrabajo se promueve específicamente en beneficio de la población vulnerable, siendo de carácter obligatorio si es solicitado por el trabajador que se encuentre en situación de discapacidad, gestante, en período de lactancia o paciente oncológico, entre otros.
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Adicionalmente, se introduce una adición al artículo 12° de la Ley 26790, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, mediante la inclusión del literal c). Este cambio confiere el derecho a un subsidio por incapacidad temporal ante una enfermedad oncológica.
Por último, se efectúa una modificación en el artículo 2° de la Ley 30012, que otorga el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que enfrentan una enfermedad en estado grave o terminal, o sufren un accidente grave. Esta modificación establece que un trabajador cuyo hijo menor de edad, cónyuge o conviviente reciba un diagnóstico de cáncer por un médico especialista tiene derecho a una licencia con goce de haber por un período de hasta un año calendario.
Se destaca, además, que después de la evaluación del proceso terapéutico correspondiente, la licencia puede ser extendida hasta por un año adicional. Durante los primeros 21 días de la licencia, el empleador asumirá los costos, y el tiempo restante será cubierto por EsSalud.
En otro aspecto, una disposición complementaria final especifica que si el trabajador con diagnóstico oncológico no está en condiciones físicas o cognitivas para desempeñar la misma labor que realizaba antes del diagnóstico, el empleador deberá adaptar su puesto de trabajo a sus actuales condiciones, sin que esto implique una disminución en la remuneración.




