Procuraduría denuncia a Josué Gutiérrez por intervenir en el caso Nadine

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El titular de la Defensoría Josué Gutiérrez recomendó a los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional evaluar el impedimento de salida del país contra la exprimera dama.

La Procuraduría General del Estado ha pedido iniciar una investigación preliminar contra el Defensor del Pueblo. Josué Gutiérrez es censurado debido a su recomendación al Poder Judicial para evaluar la prohibición de que la ex primera dama Nadine Heredia. Ella es investigada por sus conexiones con la empresa brasileña Odebrecht en el caso del Gasoducto del Sur, salga del país.

El órgano acusa a Gutiérrez de supuesto patrocinio ilegal, que implica cuando un funcionario público respalda o asesora los intereses de particulares frente a la administración pública. Esto conlleva una pena de al menos tres años y un máximo de seis. Hasta ahora, la oficina del defensor no ha respondido a la denuncia.

Recientemente, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la prohibición de salida de Heredia por 18 meses, dictada anteriormente. La ex primera dama había solicitado un permiso para viajar a Colombia con el fin de someterse a exámenes médicos de detección de cáncer. No obstante, la solicitud fue rechazada bajo el argumento de que no había agotado las consultas médicas en el país.

La Segunda Sala determinó que la prohibición de salida del país no era proporcionada, ya que la esposa del ex presidente Ollanta Humala (2011-2016) ya estaba cumpliendo con reglas de conducta en relación con el proceso judicial. El proceso fue abierto por los presuntos aportes de tres millones de dólares de Odebrecht a las campañas electorales de 2006 y 2011.

La resolución explicó que la Defensoría presentó un documento solicitando que se evaluara el caso. Esto teniendo en cuenta el «derecho a la salud» de la ex primera dama. Sin embargo, el tribunal recordó a la institución que el artículo 139.2 de la Constitución y una decisión previa del Tribunal Constitucional establecen: «ninguna autoridad puede interferir en el ejercicio de sus funciones a un órgano jurisdiccional».

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