¡Primicia: Aquí, parámetros de devolución para Reintegro 3!

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Fonavistas
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ASÍ ALISTA LA COMISIÓN AD HOC LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PARA PAGO DEL 11 DE ABRIL

Entre hoy miércoles 9 y mañana jueves 10 de abril saldrá publicada la Resolución administrativa N° 009-2025/CAH-Ley N° 29625 en el diario oficial “El Peruano”. En calidad de primicia, tu diario “El Men” tuvo acceso al borrador del documento que aprueba el desembolso y el padrón  para la devolución de los aportes al Fonavi del tercer grupo de reintegros donde se detalla el proceso en ciernes.

A la par, se tendrá que habilitar el link respectivo en la página oficial de la secretaría técnica de apoyo a la Comisión Ad hoc, para que a partir del viernes 11 de abril, 189,826 beneficiarios hagan efectivos sus cobros en las distintas agencias del Banco de la Nación.

Fonavi Acuerdo 7-2025
Fonavi Acuerdo 7-2025

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 009-2025/CAH-LEY N° 29625

Artículo 1.- Aprobar el tercer Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primer al Décimo Noveno Grupo de Pago, que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes, en la cantidad de ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis (189,826) Fonavistas titulares a partir de los 70 años y también considera a los fonavistas fallecidos de dicho grupo que de haber seguido vivos, cumplirían 90 años, al 1 de marzo del 2025, los que figuren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad – CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, por un monto total de seiscientos treinta y un millones, trescientos cincuenta y tres mil trescientos uno con 07/100 soles (S/ 631’353,301.07), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista — CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede.

El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello, el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista.

Artículo 3.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el segundo grupo indicado en el artículo 1 de la presente resolución, a partir del 11 de abril de 2025.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 29625.

Artículo 5.- Disponer la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del Padrón que obra en el Anexo 1, al que se refiere el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 29625, en el portal institucional de la secretaria técnica  https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte Aquí sí es parte del tercer  Grupo de Reintegro – abril  2025”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 6.- Disponer y encargar al Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF” para que realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Antecedentes

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29625, modificado por la Ley N° 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada ex aportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar “pagos a cuenta” a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiendo la devolución de la diferencia;

QUE, POR MANDATO DE LA LEY N° 29625, MODIFICADA POR LAS LEYES N° 31173, N° 31454, N° 31604 Y N° 31928, LA COMISIÓN AD HOC APLICA LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS QUE SEAN NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LA DEVOLUCIÓN DE APORTES AL FONAVI;

Que, con fecha con fecha 14 de dìciembre de 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, por el cual se modifican e incorporan artículos al Reglamento de la LEY N° 29625, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EF, COMO CONSECUENCIA DE LA DACIÓN DE LAS LEYES N° 31173, N° 31454, N° 31604 Y N° 31928, Y LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL APLICABLES;

 

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CONSTRUCCIÓN DEL PADRÓN

Los reintegros a beneficiarios que conforman el padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, corresponderá a aquellos a los que se les haya logrado validar su historial laboral considerando la nueva información obtenida.

El padrón se genera priorizando a los mayores de 70 años, vivos, y personas con discapacidad o enfermedad grave o terminal. Para identificar personas con discapacidad se utiliza información del Consejo Nacional para la integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), e información de los pensionistas de invalidez con trámite ante la ONP. Las personas con enfermedades graves o terminales deben acreditar su situación ante la Comisión Ad-Hoc. Cada Grupo de Reintegros es aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante Resolución publicada en el diario oficial El Peruano. El detalle de los Fonavistas Beneficiarios con reintegro aprobado, puede ser consultado, de manera individual, en el portal institucional de la secretaría técnica.

Fonavi - Tercer grupo de reintegroa - rango de reintegros vs rango de edad
Fonavi – Tercer grupo de reintegroa – rango de reintegros vs rango de edad

(CONADIS) Y PERSONAS CON PENSIÓN DE INVALIDEZ

Para el Cálculo de los reintegros a los beneficiarios de los grupos de pago 01 al 19, se ha priorizado la información proporcionada por el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), sin restricción de edad del Fonavista.

Cálculo del monto requerido para ejecutar la devolución del primer grupo de reintegros del padrón nacional de fonavistas beneficiarios

Para la determinación del reintegro individual de un Fonavista Beneficiario se sigue el siguiente procedimiento:

Actualización con Tasa de interés Legal Efectiva (TILE)

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 33.2 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, la actualización del valor de las aportaciones al Fonavi se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.

Cálculo del Aporte (CA)

En caso no se cuente con informaci6n de los aportes monetarios, pero exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al Fonavi, los aportes se calculan según la fórmula estipulada en el Artículo 33.4 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-E:F y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF

Recálculo de Devolución Individual aplicando el criterio del mejor valor

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.6 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, se comparan, mes a mes, los resultados obtenidos en los numerales 1.1. y 1.2., tomando en cada caso el mayor de ellos; la devolución total recalculada es la suma de dichos valores.

Fonavi - Tercer Grupo de reinegros (Para beneficiarios de los grupos de pago del 01 al 19)
Fonavi – Tercer Grupo de reinegros (Para beneficiarios de los grupos de pago del 01 al 19)

Pagos a cuenta (Valor cuota S/ 10.69)

El monto de devolución individual obtenido por cada Fonavista Beneficiario que forma parte de algún grupo de pago generado entre enero de 2015 y noviembre de 2019 (Grupos de pago 01 al 19), más los montos que haya recibido como resultado de recursos de reconsideración, de ser el caso, se consideran pagos a cuenta.

Cálculo del Reintegro

El reintegro individual, para cada Fonavista beneficiario de los grupos de pago generados entre enero de 2015 y noviembre de 2019 (Grupos de pago 01 al 19), es la diferencia entre el valor del recálculo de su devolución individual (mejor valor entre CA y TILE), obtenido de aplicar lo indicado en el numeral 1.3., y el pago a cuenta indicado en el numeral 1.4.

Para la actualización de la información de los beneficiarios de los grupos de pago 01 al 19 que forman parte del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se realizaron las acciones administrativas correspondiente para solicitar a la ONP y SBS, la información actualizada de los periodos de aporte de los afiliados a sus respectivos regímenes pensionarios, que consten en sus bases de datos o archivos, y que estén comprendidos dentro del periodo d vigencia del FONAVI. Para el caso de empleadores, públicos y privados, se solicitó además que envíen información de los aportes monetarios al FONAVI de sus trabajadores, que consten en sus bases de datos o planillas.

Aprobado el pago del Grupo de Reintegro, y publicada la Resolución Administrativa correspondiente en el diario oficial El Peruano, se generan las órdenes de pago para los beneficiarios del proceso de reintegro.

La devolución se podrá hacer efectiva a partir del viernes 11 de abril de 2025, exclusivamente a través de las ventanillas del Banco de la Nación a nivel nacional, portando su documento nacional de identidad.

 


TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

Antes de acudir al Banco de la Nación, verifique si forma parte del tercer grupo de reintegro aprobado a través de los canales oficiales:

  • Ingrese a la web de la Secretaría Técnica www.fonavi-st.gob.pe dando clic al botón “4.Consulte AQUÍ si es beneficiario del del tercer  Grupo de Reintegro – abril  2025” Asistir a los Módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) o llamando a Aló MAC, opción 1800.
  • Plataforma Única de Atención Virtual: (01) 640-8655

Recuerde que el TRÁMITE ES ABSOLUTAMENTE GRATUITO, NO realice algún pago a persona que se lo solicite.

La Comisión Ad Hoc, con el apoyo de la Secretaría Técnica, aprobará nuevos grupos de pago, dando cumplimiento al proceso de devolución de aportes al FONAVI dispuesto por la Ley N° 29625.

 

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