Por fin se acuerdan de los que afiliados y exafiliados ONP que aportaron menos de 10 años

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Jubilados
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Los aportantes y exaportantes a la ONP que no cuentan con 10 años de aportaciones a la ONP son los más olvidados y por tal motivo no pueden cobrar una pensión de jubilación a pesar que se le hicieron los descuentos de ley. Por este motivo, la Comisión de Defensa al Consumidor presentó un proyecto de Ley a fin que estas personas puedan acceder a cobrar su dinero, es decir a la devolución de sus fondos. Luego de esto, será el Pleno quien lo debatirá y seguramente aprobará.

Presentan proyecto legislativo para la devolución de sus aportes y en breve será debatido en el Pleno del Congreso

Se trata del planteamiento legislativo N° 119/2021-CR presentado en la mesa de partes por la congresista Digna Calle Lobatón quien es la autora de este proyecto.

El documento a la letra precisa lo siguiente: “Proyecto de Ley que crea la Comisión Especial Multisectorial, encargada de establecer los mecanismos de COMPENSACIÓN, a los aportantes y ex aportantes al sistema nacional de pensiones que no accedan a una pensión de jubilación”.

¿Pero que es lo busca esta iniciativa legislativa? Que aquellos afiliados y exafiliados a la ONP que aportaron menos de 10 años, y que nadie se ha acordado de ellos, puedan recibir la devolución de sus aportes, pues sería lo más justo ya que es el dinero que les descontaron por su trabajo. En ese sentido, el documento precisa de manera clara la palabra compensación que significa la devolución de sus aportes a quienes no llegaron a los 10 años.

Para ello, en el artículo 1 de este proyecto se justifica el procedimiento para tal fin: “Créase la Comisión Especial Multisectorial, encargada de establecer los mecanismos de compensación, a los aportantes y ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones que no accedan a una pensión de jubilación, por no cumplir el tiempo mínimo de aportación de diez (10) años”.

MECANISMOS PARA LA COMPENSACIÓN (DEVOLUCIÓN)

El artículo 2, detalla las funciones de dicha Comisión, las que serán las siguientes:

Establecer su reglamento y cronograma de trabajo. Asimismo, proponer los procedimientos o alternativas de compensación, respecto de los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones que no accedan a una pensión de jubilación, por no haber cumplido con el tiempo mínimo de aportación de diez (10) años.

Finalmente, proponer los mecanismos de compensación, respecto de los ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones que, a la fecha, hayan llegado a la edad de jubilación y no hayan accedido a una pensión de jubilación, por no haber cumplido con el tiempo mínimo de aportación de diez (10) años, Otras que establezca el Reglamento de esta Ley.

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El artículo 5 precisa fechas para cumplir la propuesta: “Dentro de los sesenta (60) días hábiles, posteriores a su instalación, la Comisión remite a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Congreso de la República, el Informe Final que elabore, luego de la revisión y evaluación respectiva, que incluya las recomendaciones para implementar los mecanismos de compensación, a los aportantes y ex aportantes al sistema nacional de pensiones que no accedan a una pensión de jubilación, por no cumplir el tiempo mínimo de aportación de diez (10) años. En ningún caso, la remisión del informe final puede exceder el plazo de noventa (90) días hábiles, desde la publicación de la presente Ley”.